ABIERTA LA CONVOCATORIA 2020 DEL PROGRAMA INDARTU QUE IMPULSA PROYECTOS DE INVERSIÓN PRODUCTIVA

Ayudas del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del País Vasco

Desde IMPULSO nos complace informales de que ya está abierta la convocatoria 2020 del PROGRAMA INDARTU publicado por el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras del País Vasco, cuyo fin es impulsar proyectos de inversión productiva generadores de empleo, que conlleven una mejora competitiva y desarrollo económico, destinadas a la creación y/o ampliación de capacidad productiva en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea y otros municipios con una tasa de desempleo superior al 20% de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas, que cuentan con una dotación presupuestaria de 12.000.000 €.

BENEFICIARIOS

Grandes Empresas y PYMEs que sean empresas industriales extractivas, transformadoras, productivas y de servicios técnicos avanzados a estas, así como, empresas de servicios logísticos, excluido el transporte, cuyas inversiones objeto de la ayuda se localicen en las Zonas Margen Izquierda Ría del Nervión y Oiartzualdea de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que son:

  • Oiartzualdea (Gipuzkoa), integrada por los siguientes municipios: Errenteria, Pasaia, Lezo, Oiartzun, Hondarribia, Irun y Hernani
  • Ría del Nervión (Bizkaia), integrada por los siguientes municipios: Sestao, Ortuella, Valle de Trápaga-Trapagaran, Abanto y Ciérvaena-Abanto Zierbena, Muskiz, Zierbena, Portugalete, Santurtzi, Barakaldo, Alonsotegi y Erandio.

También inversiones que se localicen en los municipios con una tasa de desempleo superior al 20 % de la media anual de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En este caso solo se subvencionarán las inversiones que hagan las PYMEs. Estos municipios son:

  • Álava: Asparrena, Labastida, Lanciego, Moreda de Álava, Oyón-Oion, Ribera Baja, Salvatierra y Zambrana.
  • Bizkaia: b) Bizkaia: Arakaldo, Balmaseda, Basauri, Bermeo, Bilbao, Busturia, Elantxobe, Güeñes, Lanestosa, Morga, Ondarroa, Trucios-Trutziotz, Urduña, Valle de Carranza y Zalla.
  • Gipuzkoa: Soraluze-Placencia de las Armas.

TIPOS DE PROYECTO

Proyectos de inversión productiva generadora de empleo, ligados a mejoras en el proceso de transformación del producto, incremento de capacidades o desarrollo de nuevas actividades.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Efecto incentivador: No podrá iniciarse antes de la fecha de presentación de la solicitud.
  • Horizonte temporal: deberá realizarse durante el año en que se presenta la solicitud, desde la fecha de su presentación, y durante los dos años naturales siguientes.
  • Inversión mínima: para las Grandes Empresas será de 1.750.000 € y mantenimiento de empleo; y para las PYMES será de 300.000 € y mantenimiento de empleo. También se considerarán las inversiones de las empresas que no alcancen los mínimos de inversión admitida indicada con anterioridad, siempre que generen un mínimo de 25 empleos netos, en el caso de grandes empresas, y un mínimo de 5 empleos netos, en el caso de Pymes.
  • Recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones: al menos, el 25% de la inversión.
  • Grupos empresariales: Tanto las inversiones como la creación de empleo a considerar deberán realizarse por una sola entidad jurídica, y en el caso de grupos empresariales, con participación accionarial del 100%, que dispongan de varios centros productivos, únicamente, en el centro productivo o centros productivos que cumplan con los criterios de la presente norma y sean objeto de la inversión y creación de empleo.
  • La generación de empleo, por no alcanzar los mínimos de inversión admitida, tendrá que materializarse, como máximo, dentro de los 6 meses siguientes a la finalización del proyecto.
  • El mantenimiento del empleo generado o actual deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 3 años.

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Propiedad Industrial y Patentes.
  • Aplicaciones informáticas.
  • Terrenos y Bienes naturales.
  • Construcciones.
  • Instalaciones técnicas.
  • Maquinaria.
  • Utillaje.
  • Otras instalaciones.
  • Equipos para procesos de información.

 

La inversión en “Terrenos y Bienes naturales” y “Construcciones” se considerará por una cuantía máxima igual al resto de los activos subvencionables. En el caso de superar dicha cuantía máxima, la inversión excedente no computará como inversión subvencionable.

Período mínimo de amortización de 5 años, para grandes empresas, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la misma. En el caso de Pymes, estos períodos se reducen a tres años.

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Subvención a fondo perdido del 10 % de la inversión susceptible de apoyo.

Las subvenciones tendrán un límite máximo que, en ningún caso, podrá superar la cantidad de 3.000.000 € por empresa o grupo empresarial.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Plazo abierto hasta el 15 de julio de 2020, a las 12:00 horas, o hasta el agotamiento de los fondos disponibles.

 


19/03/2020