ABIERTAS LAS CONVOCATORIAS DE LAS AYUDAS A LA INVERSIÓN PARA LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MADRILEÑAS EN 2026

Se financian inversiones ya ejecutadas entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025

Desde IMPULSO nos complace informales de que la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO del Gobierno de la Comunidad de Madrid acaba de abrir las siguientes líneas de ayudas con el objeto de financiar los proyectos de inversión de las empresas madrileñas:

 

  • AYUDAS A LAS EMPRESAS INDUSTRIALES MADRILEÑAS PARA LA ADQUISICIÓN DE MEDIOS PRODUCTIVOS EN EL AÑO 2026, con una dotación presupuestaria de 10,5 M€, para financiar proyectos de empresas de con una PLANTILLA MEDIA en 2025 entre 50 y 1.000 asalariados.
  • AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES PARA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO EN EL AÑO 2026, con una dotación presupuestaria de 15 M€.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

Empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, cuya actividad económica se encuadre en:

  • División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
  • División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
  • División 4. Otras industrias manufactureras.

En el caso de la línea de AYUDAS A EMPRESAS INDUSTRIALES DE MENOS DE 50 TRABAJADORES, las empresas, además de lo anterior, deberán de tener una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 1 y 49 asalariados, ambos inclusive.

TIPOS DE PROYECTO

Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos

  • Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga una base imponible igual o superior a 1.000 euros.

Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento

  • Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables suponga una cantidad mínima conjunta de 50.000 euros, y siempre que cada una de las inversiones individualmente consideradas tenga base imponible igual o superior a 1.000 euros.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Serán subvencionables los activos adquiridos en su totalidad dentro del periodo subvencionable, no siendo posible subvencionar la adquisición parcial de activos.
  • En la presente convocatoria, el devengo y pago de las inversiones subvencionables debe haberse realizado en su totalidad por la entidad solicitante de la ayuda entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de diciembre de 2025. Las inversiones que tengan facturas o pagos fuera de dicho periodo no serán subvencionables.

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Adquisición, mediante compraventa, de terrenos calificados como suelo industrial por el correspondiente plan general de ordenación urbana o las normas subsidiarias de planeamiento, siempre que la solicitud de ayuda incluya un proyecto para la instalación de un centro de trabajo industrial en dicho terreno.
  • Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.
  • Adquisición de maquinaria y bienes de equipo nuevos e inventariables.
  • Adquisición de hardware y software informático, siempre que estén directamente relacionados con los activos para los que se solicita la subvención.

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos

  • La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 60% de los gastos subvencionables.
  • Si la inversión se realiza en municipios madrileños de menos de 21.500 habitantes, el porcentaje de ayuda podrá ser del 75%.

Ayudas a empresas industriales de menos de 50 trabajadores para inversión en infraestructura y equipamiento

  • La intensidad de la ayuda será, con carácter general, del 75 % de los gastos subvencionables.

 

En ambos casos, el importe máximo de la ayuda será de 300.000 euros de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al régimen de minimis.

Son compatibles con otras ayudas.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Plazo de solicitudes de ambas líneas de ayudas abierto hasta el 21/04/2026.

Concurrencia simple. Se establecerá un orden de prelación de solicitudes válidamente presentadas, que cumplan los requisitos establecidos en las bases, atendiendo únicamente a su fecha de presentación.

 26/03/2026