INMINENTE APERTURA DE LA CONVOCATORIA RENOVAL2 DE AYUDAS A PROYECTOS PARA REFORZAR LA CADENA DE VALOR INDUSTRIAL DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y SUS COMPONENTES CLAVE

La convocatoria estará abierta desde el 22 de enero al 25 de febrero

Desde IMPULSO nos complace informales de que es inminente la apertura de la segunda convocatoria del AYUDAS A PROYECTOS PARA REFORZAR LA CADENA DE VALOR INDUSTRIAL DE TECNOLOGÍAS LIMPIAS Y SUS COMPONENTES CLAVE (RENOVAL2).

Al igual que en la primera edición, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será el encargado de gestionar estas ayudas, que se concederán en forma de subvención fondo perdido y en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de Reforzar la autonomía estratégica española y europea en la cadena de valor de las energías renovables y el almacenamiento.

Esta segunda convocatoria está dotada con un total de 355 millones de euros.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

 

BENEFICIARIOS

  • Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, de todo el territorio nacional.
  • Las agrupaciones de las anteriores que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.
  • Miembros asociados al beneficiario (con los que se mantenga una relación o vínculo de carácter jurídico no contractual, que se encuentre recogido en sus estatutos, en escritura pública o en documento análogo de constitución) que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades objeto de la concesión de la ayuda en nombre y por cuenta del beneficiario, en el supuesto de que se trate de una persona jurídica. En estos casos, no tendrán la consideración de subcontrataciones aplicándose la condición de beneficiario a estos miembros asociados.

 

TIPOS DE PROYECTO

  • Creación de establecimientos industriales: inicio de una nueva actividad de fabricación.
  • Ampliaciones de la capacidad de fabricación instalada en centros existentes de fabricación o en construcción, a través de la implantación de nuevas líneas de fabricación (adquisición del conjunto de equipos que permiten fabricar de forma autónoma un producto).
  • Reconversión de líneas previamente existentes para la fabricación de productos que anteriormente no estuvieran en fabricación en la planta.

Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación determinada. Cada línea de actuación se corresponderá con las tecnologías identificadas en la primera columna de la tabla del Anexo I de las bases reguladoras.

 

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los productos finales enumerados en el anexo I de la orden de bases.
  • Fabricación, incluso con materias primas secundarias, de los principales componentes específicos enumerados en el anexo I de la orden de bases.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Efecto incentivador.
  • Régimen de concurrencia competitiva y proyectos con marcado carácter innovador: tendrán preferencia aquellas soluciones más innovadoras y eficientes à solo se podrá seleccionar un reducido número de proyectos, pues se trata de proyectos con una elevada inversión, mediante la concurrencia competitiva de los proyectos más innovadores, con independencia de su ubicación en el territorio nacional.
  • No se admite la reubicación de actividades de fabricación dentro del Espacio Económico Europeo. El beneficiario deberá confirmar que, en los 2 años anteriores a la solicitud de ayuda, no ha llevado a cabo una reubicación al establecimiento en el que se realizará la inversión y comprometerse a no llevar a cabo reubicación alguna durante un período de 5 años tras haberse completado la inversión (o 3 años en el caso de las pymes).
  • Cada proyecto estará enmarcado en una línea de actuación/tecnología determinada, de entre las siguientes:
    • Tecnologías solares (fotovoltaicas, térmicas, termoeléctricas y otras).
    • Tecnologías de energía eólica terrestre y de energías renovables marinas.
    • Tecnologías de baterías y de almacenamiento de energía
    • Bombas de calor y tecnologías de energía geotérmica
    • Tecnologías de hidrógeno
    • Tecnologías de biogás y biometano sostenibles
    • Tecnologías de la red eléctrica
    • Tecnologías hidroeléctricas
    • Otras tecnologías de energía renovable
    • Tecnologías de eficiencia energética relacionadas con el sistema energético
    • Tecnologías industriales transformadoras para la descarbonización
  • Plazo ejecución: desde la presentación de la solicitud y como máximo hasta 48 meses después de la notificación de la resolución de concesión de ayuda. Se deberá indicar explícitamente en la solicitud el plazo de realización previsto del plan de inversiones.
  • Presupuesto financiable mínimo:
    • Programa de incentivos 1: superior a 1.000.000 EUR e inferior a 30.000.000 EUR.
    • Programa de incentivos 2: igual o superior a 30.000.000 EUR.
  • Mantener la inversión en la zona de que se trate durante al menos 5 años, o 3 años en el caso de las pymes. Se hará seguimiento durante los mismos: los beneficiarios informarán periódicamente, en el primer trimestre de cada año, con relación al año natural anterior, para cada una de las instalaciones que compongan, en su caso, el proyecto global. Incluirán reporte de datos operativos reales y monitorización anual de la instalación. La información podrá ser proporcionada por un tercero o mediante informes auditados (el IDEA publicará una plantilla del informe de seguimiento en fase de operación).
  • Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años.
  • Suministrar al IDAE informes semestrales que contengan los avances en la implementación del proyecto objeto de la subvención.
  • Garantizar el respeto al principio de DNSH y el etiquetado climático:
    • Las actuaciones, durante todo su ciclo de vida, deben garantizar que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (con exclusiones) generados en el sitio de construcción está preparado para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales.
    • Se respetará la normativa medioambiental aplicable.
    • En caso de subcontratar, prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
    • Se debe presentar en la solicitud, memoria de evaluación sustantiva de las actividades del proyecto, que determine el cumplimiento del principio de DNSH.
  • Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones.
  • En los documentos (pliegos, anuncios, etc.) que sustenten la contratación de la obra, suministro y/o servicio correspondiente, deberá hacerse constar expresamente la financiación.

 

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Obra civil, edificación e instalaciones: inversiones materiales en urbanización y canalizaciones. Será subvencionable el gasto del desmantelamiento siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales.
  • Aparatos y equipos: adquisición de activos fijos materiales vinculados a la fabricación y a los objetivos del proyecto. Excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos inmateriales vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, digitalización, conocimientos técnicos u otra propiedad intelectual. Deberán:
    • Permanecer asociados a la zona pertinente.
    • Utilizarse principalmente en la instalación de fabricación.
    • Ser amortizables.
    • Adquirirse en condiciones de mercado a terceros no relacionados con el comprador.
    • Incluirse en los activos de la empresa.
    • Permanecer asociados y vinculados al proyecto para el que se concede la ayuda durante al menos 5 años (o 3 años en el caso de las pymes).
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
  • Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
  • Dirección facultativa de obra.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, incluidos los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la justificación de estas ayudas: costes de empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación ante el órgano instructor (máximo el 4% del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 50.000 euros por expediente).
  • Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
  • Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias, distintas de las recogidas como costes no subvencionables en el apartado 8 de este artículo.
  • Coste de adquisición de inmuebles o terrenos.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

  • Ayuda en forma de subvención a fondo perdido.
  • Las cuantías e intensidades de ayudas respetarán los límites establecidos en la sección 6.1 del Marco de ayudas estatales del Pacto por una Industria Limpia.
  • La intensidad de la ayuda no podrá superar el 15 % de los costes subvencionables y el importe total de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 €/proyecto. No obstante:
    • Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 20 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 200.000.000 €/ proyecto.
    • Cuando el proyecto de inversión tenga lugar en una zona asistida de conformidad con el artículo 107, apartado 3, letra a) del Tratado, la intensidad de la ayuda no podrá superar el 35 % de los costes subvencionables y el importe de la ayuda no podrá superar los 150.000.000 €/ proyecto.
  • En el caso de las inversiones realizadas por pequeñas empresas, estas intensidades de ayuda podrán incrementarse en 20 %.
  • En el caso de las inversiones realizadas por empresas medianas, las intensidades de ayuda podrán incrementarse en 10 %.

Intensidad de ayuda

Actuación Gran empresa Mediana empresa Pequeña empresa
Zonas sin cobertura 15% 25% 35%
Zona “C” fenómenos demográficos 20% 30% 40%
Zona “A” PIB =<65% PIB 35% 45% 55%

 

  • El beneficiario puede solicitar ayudas inferiores a las máximas aplicables al proyecto mediante la comunicación de un «coeficiente de reducción solicitado para el proyecto» con un valor igual o inferior a la unidad. Este coeficiente se aplicará a la ayuda calculada después de aplicar los límites indicados
  • Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación La ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario.

En el caso de que un beneficiario presente varias actuaciones subvencionables, cada uno de dichos proyectos ha de asociarse a una planta de fabricación de equipos y/o componentes necesarios para la transición a una economía de cero emisiones netas.

  • Para garantizar que la inversión sea viable, el beneficiario de la ayuda hará una aportación financiera mínima del 25 % de los costes subvencionables, con cargo a sus propios recursos o mediante financiación externa, que no incluya ningún tipo de ayuda pública.

 

GARANTIAS Y ANTICIPOS

  • Garantía para la participación en las convocatorias y ejecución del Proyecto à necesaria para proyectos que soliciten una ayuda superior a 10 millones de euros.
    • Constituida al momento de la solicitud.
    • Garantía económica a favor del IDAE, del 2 % del coste subvencionable del proyecto (será de aplicación la exención establecida en el punto 2 del artículo 42 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).
    • Período de vigencia: será indefinido.
    • Incluirá el texto indicado en la convocatoria.
  • Garantía relativa a los pagos anticipados: necesaria para todos los beneficiarios que soliciten el pago anticipado de la subvención.
    • Podrá solicitarse el pago anticipado de la totalidad o parte de la ayuda concedida, que será atendido en función de la disponibilidad presupuestaria.
    • Constituida al momento de la solicitud del anticipo.
    • Período de vigencia: será indefinido.
    • Incluirá el texto indicado en la convocatoria.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Plazo de presentación: Comenzará a las 9:00h del 22 de enero de 2026 y finalizará a las 12:00h del 25 de febrero de 2026.

19/01/2026