ICO Crecimiento Exportadores: nueva línea destinada a PYMES con 750 millones de euros más 181 millones de euros de bonificación
Apoyo a las PYMES españolas exportadoras o importadoras afectadas por los cambios en el entorno arancelario mundial
Desde IMPULSO nos complace informales de que el Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, a través de la Secretaría de Estado de Comercio y del Instituto de Crédito Oficial (ICO), ha puesto en marcha la línea ICO Crecimiento Exportadores, para financiar proyectos de inversión y modernización de las capacidades productivas de pequeñas y medianas empresas afectadas por los cambios en el entorno arancelario mundial.
La financiación podrá destinarse a impulsar tanto las inversiones en maquinaria, instalaciones y equipos como en nuevas tecnologías, capacidades organizativas, marcas y propiedad intelectual, entre otros. También se contempla la posibilidad de financiar una parte capital circulante, siempre asociado al proyecto de inversión.
Esta línea cuenta con 750 millones de euros para la financiación a través de préstamos a largo plazo y con 181 millones de euros para el componente de AYUDA DIRECTA. El ICO canalizará la finalización a través de bonificaciones parciales del tipo de interés y tramos no reembolsables.
A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:
BENEFICIARIOS
PYMES con domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en España, con antigüedad mínima de 4 años y que, además, sean importadoras o exportadoras (actividad exterior > 5% de la cifra de negocios) afectadas directa o indirectamente por los cambios en el entorno arancelario mundial de acuerdo con lo que determina el Documento de Condiciones Generales (DCG), y en su caso, por Orden del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Asimismo, debe tener las cuentas de los 2 últimos años auditadas. En caso de no tener la obligación de someter sus cuentas a auditoría externa, deberán someterlas voluntariamente a revisión, salvo que:
- Se acojan a un programa público de avales financieros directos que cubra al menos el 50% del valor nominal del préstamo.
- Aporte un aval otorgado por una Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de ámbito nacional o regional que cubra el 100% del valor nominal del préstamo.
- Aporte un aval otorgado por una entidad financiera privada que cubra, al menos el 75% del valor nominal del préstamo.
En el caso de grupos de empresa las condiciones y requisitos de elegibilidad deben concurrir tanto en el cliente como en el Grupo al que pertenezca.
TIPOS DE PROYECTO
Podrán acogerse a esta línea las siguientes actuaciones:
- Ampliación y renovación de instalaciones, maquinaria y equipos.
- Adquisición o elaboración propia de activos intangibles relacionados con: marcas y propiedad intelectual resultado de las innovaciones (patentes, diseños), tecnologías de la información (software, bases de datos, algoritmos) o aspectos organizacionales (prospección de nuevos mercados o productos, nivel de formación de los empleados, cultura de la empresa, sistemas de gestión).
- Adquisición de participaciones empresariales para i) facilitar el relevo generacional de accionistas mayoritarios de la empresa familiar, ii) ampliar capacidad productiva de la empresa, iii) mejorar condiciones de acceso a la financiación y iv) asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo.
- Adquisición de acciones propias por parte de la empresa familiar hasta el límite establecido en la Ley de Sociedades de Capital.
- Incremento de capital circulante hasta un máximo del 30% del proyecto de inversión financiado (mano de obra, bienes y servicios del ciclo de explotación, financiación de clientes, existencias y tesorería).
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Adquisición de activos fijos, tangibles, intangibles o financieros y el sostenimiento del capital circulante por importe no superior al 30% de la inversión.
- Financiables los gastos que se hayan realizado o, en su caso, iniciado su realización 12 meses antes de la solicitud de financiación, sin perjuicio de que el ICO pudiera requerir que la realización de la actividad se produjera con posterioridad a la solicitud para garantizar el efecto incentivador.
CONCEPTOS FINANCIABLES
- Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.
- Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.
- Construcción de instalaciones de energía renovable, tanto si su destino es el autoconsumo como el vertido a red, siempre que los proyectos no superen una potencia de 30 MWp.
- Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.
- Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.
- Mobiliario.
- Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación, con la excepción de aquellos solicitantes cuyo objeto social consista en el arrendamiento de estos elementos patrimoniales (excluido transporte de mercancías por carretera).
- Activos intangibles, como los gastos de investigación y desarrollo, la propiedad industrial, los derechos de traspaso o las tecnologías de la información (aplicaciones, software, bases de datos, o algoritmos). También los gastos de explotación vinculados a la creación, desarrollo y mantenimiento de activos intangibles de la empresa (imagen de marca, formación de empleados, sistemas de gestión…).
- Adquisición de participaciones empresariales para ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.
- Adquisiciones de acciones propias por parte de la empresa familiar.
- Capital circulante vinculado a la inversión en activos tangibles, intangibles y financieros por un importe no superior al 30% del proyecto de inversión financiado: contratación de la mano de obra, adquisición de bienes y servicios ligados al ciclo de explotación, financiación de clientes, inversiones en existencias, tesorería operativa de la empresa y cancelación de la deuda a corto plazo de naturaleza comercial o financiera.
- Gastos de consultoría y calificación crediticia externa incurridos para solicitar la financiación, así como la comisión upfront, los gastos de estudio, la comisión de apertura y conceptos similares, cargados por el avalista en el momento de la concesión del aval que da cobertura, total o parcial, a la operación concedida por el ICO en el marco de este instrumento financiero.
TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA
Ayuda sujeta a minimis, consistente en un préstamo que se estructura en dos tramos: Reembolsable y No reembolsable:
Componente de ayuda tipo préstamo:
- Valor nominal mínimo del préstamo: 000 €.
- Importe máximo del préstamo: hasta el 80% del valor de la inversión financiable. También se podrá financiar el capital circulante de la empresa por un importe no superior al 30% del proyecto de inversión financiado. Además, hasta el 100% en gastos de consultoría y calificación crediticia.
- Tipo de interés: Con carácter general: Euribor a un año (con límite inferior 0%) + 0,75% (bonificación 100pb).
No obstante, el margen puede reducirse en función de las garantías:
- +1,50% cuando exista aval del Estado o de una entidad financiera privada con calificación de grado de inversión que cubra entre el 50% y el 70% del préstamo.
- +1% cuando exista aval del Estado o de una entidad financiera privada con calificación de grado de inversión que cubra entre el 70% y el 90% del préstamo.
- En operaciones bilaterales, con aval otorgado por una SGR por importe equivalente al 100% del valor nominal de la operación y reaval público mínimo del 50%, el tipo de interés de mercado se corresponderá con el aplicado por las entidades financieras privadas a operaciones avaladas por las SGRs.
El tipo de interés será revisado con una periodicidad anual y estará vigente para el siguiente periodo de 12 meses.
- Plazo de amortización: mínimo de 5 años y un máximo de 10 años incluidos hasta 2 años de carencia (para operaciones de cofinanciación estructuradas con entidades financieras, se podrá ampliar el plazo de carencia).
- Comisión de apertura del 0,5% sobre el importe formalizado.
- Comisión por cancelación anticipada del 0,5% del importe reembolsado, salvo que ésta se produzca por incumplimiento del beneficiario en cuyo caso la comisión a aplicar será del 1% sobre el riesgo vivo en el momento del vencimiento anticipado.
Componente de ayuda tipo Tramo no reembolsable (TNR):
El importe máximo del TNR será el 30% del valor nominal de la operación con un máximo de 200.000 €.
El TNR de la operación se aplica a amortizar anticipadamente las últimas cuotas del préstamo, siempre que se cumplan los requisitos y condiciones reguladas en el DCG.
- Conceptos financiables por el TNR:
- Costes de inversión en activos materiales (terrenos, edificios e instalaciones, maquinaria y equipos) tras la solicitud, así como costes salariales calculados a lo largo de un periodo de dos años relativos al proyecto de inversión en activos materiales. En ambos casos por un 10% para pymes y un 20% para microempresas.
- Servicios en materia de internacionalización de la actividad productiva prestados por ICEX España por importe del 50% del gasto incurrido.
- Participación en ferias comerciales por importe equivalente al 50% del gasto incurrido.
- Comisión de apertura, comisión de estudio o similar cargado por una entidad de depósito o Sociedad de Garantía Recíproca (SGR). En caso de aval de SGR, también sería financiable la adquisición de las cuotas participativas de la SGR para acceder a la garantía.
- Comisión de aval upfront cargada por una entidad de depósito o SGR, por importe de 0,5%+0,4% por plazo de vencimiento operación.
GARANTIAS
Si el solicitante no cuenta con estados financieros auditados, la financiación se condicionará a la obtención de:
- Aval público de, al menos, el 50% del valor nominal del préstamo.
- Aval de una SGR por el 100% del valor nominal.
- Aval de, al menos, 75% del valor nominal de la operación, si es otorgado por entidades financieras privadas.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Plazo de presentación: hasta el 1 de julio de 2026 o agotamiento de los fondos.
Concurrencia no competitiva, atendiendo exclusivamente al orden de presentación de las solicitudes.
20/02/2026


