INMINENTE APERTURA DE LA CONVOCATORIA AL PERTE DE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIA MANUFACTURERA LÍNEA 1 DE SEPIDES

La apertura de la convocatoria será el 2 de febrero hasta el 13 de febrero

Desde IMPULSO nos complace informales de que la Sociedad Estatal de Promoción Industrial y Desarrollo Empresarial Entidad Pública Empresarial (SEPIDES) abrirá de forma inminente la convocatoria del PERTE DESCARBONIZACIÓN INDUSTRIA MANUFACTURERA LÍNEA 1, que tiene por objeto impulsar la descarbonización de los procesos productivos de la industria manufacturera en España.

Se cuenta para esta convocatoria con una partida presupuestaria total de casi 330 millones de €.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

 

BENEFICIARIOS

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta convocatoria

  • Las sociedades mercantiles estatales y privadas, con personalidad jurídica propia, que desarrollen una actividad industrial.
  • También podrán ser beneficiarias las agrupaciones sin personalidad jurídica propia en las que participe una entidad del punto 1 y que hayan establecido con anterioridad un acuerdo de agrupación.

Se entenderá que el solicitante desarrolla una actividad industrial si las actividades para las que solicita ayuda financiera se encuadran en las siguientes actividades y ha desarrollado dichas actividades al menos durante los tres años anteriores, o bien los accionistas o el equipo directivo acreditan experiencia de al menos tres años en dicha actividad a nivel de producción industrial comparable, o bien a nivel de planta piloto o a escala experimental y haya efectuado al menos un depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

  1. Actividades incluidas en las divisiones 7, 8 y 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

Se incluyen también las actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.2x de la CNAE 2025, siempre que presenten en el momento de la solicitud la correspondiente autorización de gestión de residuos y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valoración: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).

 

TIPOS DE PROYECTO

Cada proyecto tractor se enmarcará en una de las secciones:

  1. Sección RCDE. Aquellos proyectos tractores que contemplen actuaciones que afecten a, al menos, una subinstalación de una instalación industrial perteneciente al RCDE UE.
  2. Sección Sectores Difusos. Se enmarcarán en esta sección aquellos proyectos tractores que contemplen actuaciones que afecten a instalaciones industriales no pertenecientes al RCDE.

Un proyecto tractor deberá contener obligatoriamente, al menos, un proyecto primario financiable en la línea de actuación correspondiente a reducción de emisiones directas de la instalación o en la correspondiente a Inversiones en equipamiento de captura de carbono.

Además, podrá contener más proyectos primarios en el resto de las líneas de actuación:

  • Reducción de emisiones directas: electrificación de procesos, incorporación de hidrógeno renovable y sustitución de combustibles fósiles por combustibles renovables, uso de calor renovable como la energía solar térmica, recuperación de calor en procesos productivos, aprovechamiento energético de flujos secundarios, digitalización para la mejora de la eficiencia energética o la gestión de flujos térmicos.
  • Mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica. Únicamente se considerará que los proyectos primarios bajo esta línea podrán ser financiados si tienen un período de amortización de cinco años o más. Comprobación en fase de justificación mediante certificado emitido por una entidad acreditada por la ENAC.
  • Instalaciones de energías renovables para autoconsumo en los procesos productivos de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
  • Instalaciones para el almacenamiento de energía. El almacenamiento deberá encontrarse detrás del contador del consumidor industrial y se dimensionará para cubrir, al menos, el 15% de la demanda anual de energía de la instalación o con una capacidad de almacenamiento de al menos 4 horas.
  • Inversiones para la producción de combustibles hipocarbónicos destinados para el autoconsumo de la instalación principal en la que se realiza la descarbonización.
  • Inversiones en equipamiento de captura de carbono.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

Cada solicitud presentada, independientemente de la modalidad de solicitud elegida (individual o en agrupación), se estructurará en un único proyecto tractor. El proyecto tractor consistirá en la realización de uno o varios proyectos primarios conducentes a la descarbonización de una única planta o instalación industrial en operación, denominada «instalación principal» que podrá estar o no bajo el RCDE. Todos los proyectos primarios deberán contribuir a este objetivo.

  • Efecto incentivador. La empresa o agrupación debe presentar la solicitud de ayuda antes del inicio de los trabajos del proyecto tractor.
  • El presupuesto financiable mínimo para cada proyecto primario será de 1 M€.
  • Para los proyectos tractores enmarcados en la Sección RCDE, se deberá cumplir, además, una de las siguientes condiciones:
  1. El presupuesto financiable del proyecto tractor supera los 10 M€.
  2. El presupuesto financiable de al menos uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor supera los 5 M€.
  • Para los proyectos tractores enmarcados en la Sección Sectores Difusos, se deberá cumplir, además, una de las siguientes condiciones:
  1. El presupuesto financiable del proyecto tractor supera los 5 M€.
  2. El presupuesto financiable de al menos uno de los proyectos primarios que componen el proyecto tractor supera los 2,5 M€.
  • En cuanto a los requisitos medioambientales, en el caso de proyectos tractores bajo la sección RCDE:
  • Se deberá conseguir una reducción de emisiones directas tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 tCO2e anuales.
  • Además, para las instalaciones pertenecientes al RCDE-UE, se deberá cumplir uno de los siguientes requisitos:
  1. La inversión reduce las emisiones GEI de una instalación existente en al menos un 40% y las sitúa por debajo de la media de las emisiones del 10% de las instalaciones más eficientes. Además, la instalación deberá situarse, cinco años después de la finalización del periodo de ejecución, por debajo del parámetro de referencia pertinente.
  2. La reducción de las emisiones GEI de las unidades técnicas dentro de una instalación existente afectadas por las actuaciones del proyecto tractor será de al menos un 90 % y no provocará un efecto de cautividad respecto de los combustibles fósiles. Además, la unidad técnica deberá situarse, en el momento de la ejecución de la inversión, y si existe un parámetro de referencia pertinente, por debajo de éste como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda. De forma adicional, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.
  3. En relación con las inversiones que reduzcan las emisiones GEI de nuevas instalaciones que sustituyan a una instalación existente, la inversión debe garantizar que las emisiones GEI de la instalación estén al menos un 10 % por debajo de las instalaciones más eficientes. Además, la instalación deberá situarse, cinco años después de la finalización del periodo de ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente como consecuencia de la inversión objeto de la ayuda o de cualquier otra inversión.
  • Para los proyectos tractores que contemplen actuaciones dirigidas a la reducción de emisiones en instalaciones existentes que se han excluido del RCDE-UE, se exigirá la reducción de emisiones directas de GEI de dichas instalaciones en al menos un 40 %. De forma adicional, la instalación deberá situarse, cinco años después de la ejecución de las inversiones, por debajo del parámetro de referencia pertinente.
  • En el caso de proyectos tractores bajo la sección Sectores difusos:
  • Se deberá conseguir una reducción de emisiones directas tras la inversión, para el mismo nivel de producción, de al menos 3.000 tCO2e anuales.
  • La reducción de emisiones GEI de la instalación existente deberá ser de al menos un 40%.
  • Los proyectos de mejora sustancial de la eficiencia energética por reducción del consumo de energía eléctrica deberán contar con una reducción del consumo de energía eléctrica por unidad de producción que debe ser al menos del 10 % para los procesos ya descarbonizados y del 20 % en todos los demás casos.
  • Plazo de ejecución de las inversiones: serán financiables las inversiones y gastos realizados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud. El plazo máximo para realizar las inversiones y gastos será de 60 meses (5 años) desde la resolución de concesión.

Los proyectos deben cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo» al medioambiente (DNSH). Se solicitará antes de la resolución de concesión la acreditación de dicho cumplimiento, mediante informe emitido por una entidad de validación acreditada por ENAC.

 

CONCEPTOS FINANCIABLES

Se podrán financiar las siguientes partidas:

  • Aparatos y equipos de producción: quedan excluidos los elementos de transporte exterior.
  • Edificación e instalaciones: Inversiones materiales para la construcción, ampliación o adecuación de naves industriales existentes, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo. No podrá suponer más del 50% del gasto financiable del proyecto primario.
  • Activos inmateriales: inversiones en activos vinculados a la transferencia de tecnología mediante la adquisición de derechos de patentes, licencias, «know-how» o conocimientos técnicos no patentados.
  • Colaboraciones y servicios externos: necesarias para el diseño y/o rediseño de procesos, así como los servicios externos directamente relacionados con las inversiones vinculadas a los objetivos del proyecto.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

El régimen de concesión será el de concurrencia no competitiva. Las ayudas concedidas en el marco de esta convocatoria tienen la forma de subvención. La ayuda máxima por cada proyecto tractor es de 200 M€.

Las intensidades brutas máximas de ayuda, y según los tipos de proyectos, serán las siguientes:

En el caso de proyectos primarios de reducción de emisiones directas, la intensidad de ayuda podrá aumentarse:

  1. hasta el 60% si el proyecto primario permite el uso de hidrógeno o combustibles derivados del hidrógeno, cuando la cuota de combustibles renovables de origen no biológico sea de al menos el 40%, o
  2. hasta el 45%, si las inversiones en electrificación que englobe el proyecto primario van acompañadas de un proyecto primario de almacenamiento energético, siempre y cuando dicho proyecto resulte elegible y financiable.

Si el beneficiario es una pequeña empresa, las intensidades de ayuda podrán incrementarse un 10%. En el caso de que sea una empresa mediana, las intensidades de ayuda podrán incrementarse un 5%.

La ayuda se realizará en un único pago anticipado, que se efectuará tras la resolución de concesión y una vez constituida la garantía que corresponda.

 

GARANTIAS Y ANTICIPOS

Se exigirá antes de la resolución de concesión de la ayuda, la constitución y la presentación de resguardo de constitución de garantía ante la Caja General de Depósitos. El importe de las garantías será de un porcentaje de la subvención propuesta.

El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará con base en la calificación financiera de la entidad solicitante:

  1. Del 80 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera satisfactoria;
  2. Del 70 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera buena;
  3. Del 60 % de la ayuda propuesta en forma de subvención para entidades con calificación financiera excelente.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Plazo de presentación: Comenzará el día 2 de febrero de 2026 a las 10:00 y finalizará el día 13 de febrero de 2026 a las 14:00.

Se trata de una convocatoria en régimen de CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, siendo el procedimiento de comprobación y selección por riguroso orden de presentación.

14/01/2026