YA ESTÁ ABIERTA LA CONVOCATORIA RENOINN2 DEL PROGRAMA ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS DEL IDAE

La convocatoria estará abierta desde el 14 de enero al 19 de febrero

Desde IMPULSO nos complace informales de que abab de abrirse la segunda convocatoria del PROGRAMA ENERGÍAS RENOVABLES INNOVADORAS (RENOINN2) DEL IDEA con el fin de seguir impulsando los proyectos de generación renovable con almacenamiento de carácter innovador al darse en proyectos agrivoltaicos, fotovoltaica flotante, tipos de infraestructuras concretas (vertederos, plantas de tratamiento de agua, espacios mineros clausurados…), autoconsumo colectivo con participación de consumidores vulnerables y la implantación de bombas de calor renovables.

Esta segunda convocatoria está dotada con un total de 202,5 millones de euros, repartidos entre las siguientes categorías:

  • Agrivoltaica: 75 M€.
  • Instalaciones fotovoltaicas flotantes: 17 M€.
  • Integración de renovables: 40 M€.
  • Autoconsumo colectivo: 40,5 M€.
  • Instalaciones de bomba de calor renovable: 30 M€.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

  • Personas jurídicas, públicas o privadas, legal y válidamente constituidas, siempre que realicen la actividad que fundamenta su concesión y cumplan todos los requisitos exigidos por esta orden, las respectivas convocatorias y las resoluciones de concesión.
  • Agrupaciones de las anterioresque, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o que se encuentren en la situación que motiva la concesión. Todas las entidades de la agrupación o miembros asociados del beneficiario tendrán la consideración de beneficiarias de la subvención.
  • Las comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (solamente en los programas de incentivos 4 y 5)

 

TIPOS DE PROYECTO

Proyectos de inversión encuadrados en alguna de los siguientes cinco programas:

  • Programa de incentivos 1: Proyectos innovadores de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento.

Costa de tres subprogramas, según se sitúe la estructura de generación fotovoltaica respecto al cultivo.

  • 1: Agrivoltaica intercalada con el cultivo.
  • 2: Agrivoltaica con estructura sobre cultivo 2 m ≤ h≤ 4 m.
  • 3: Agrivoltaica con estructura sobre cultivo h > 4 m.

Este programa compatibiliza la producción agrícola y la producción fotovoltaica en el mismo espacio, otorgando prioridad a los cultivos. Se financian proyectos de agrivoltaica intercalada o con estructura sobre el cultivo. En este segundo caso, se diferencia entre instalaciones de hasta 4 metros y las que superan esta altura. La altura mínima será de 2 metros.

La instalación siempre debe ser fotovoltaica, aislada o conectada a la red, con una capacidad de generación superior a 200 kWp. Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales superiores a 15 kWp.

  • Programa de incentivos 2: Proyectos innovadores de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento.

El objeto de este programa son instalaciones fotovoltaicas iguales o superiores a 500 kWp, aisladas o conectadas, ubicadas en cuerpos de agua permanentes e interiores (embalses, estanques, balsas mineras, industriales, de riego, de tratamiento de agua, etc.).

Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales de un mismo beneficiario superiores a 15 kWp.

  • Programa de incentivos 3: Proyectos innovadores de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras.

Este programa financia las instalaciones fotovoltaicas, eólicas e hidroeléctricas con potencia igual o superior a 200 kWp en aeropuertos, puertos, canales, vías ferroviarias, carreteras, desaladoras, vertederos, plantas de tratamiento de agua, así como todas sus instalaciones asociadas. También se subvencionan actuaciones realizadas en rehabilitaciones de espacios antes empleados para actividades mineras, y vertederos en funcionamiento o clausurados.

Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales de un mismo beneficiario superiores a 15 kWp.

  • Programa de incentivos 4: Proyectos innovadores de autoconsumo colectivo con almacenamiento con participación de consumidores vulnerables.

Con este programa, se pretende apoyar el despliegue de esta modalidad de autoconsumo en edificios, donde vive el 70% de la población en España, buscando emplear las renovables como herramienta frente a la pobreza energética. Las instalaciones objeto de ayuda pueden ser fotovoltaicas y eólicas, con potencias iguales o superiores a 100 kWp y al menos un 10% de la energía generada ha de destinarse a consumidores vulnerables. Pueden estar conectadas a la red, a la red interior de un consumidor o a la instalación de enlace de edificios, para un autoconsumo con o sin excedentes.

Para alcanzar esta potencia, se aceptan proyectos agrupados de instalaciones individuales de un mismo beneficiario superiores a 15 kWp.

  • Programa de incentivos 5: Proyectos innovadores de instalaciones de bombas de calor renovables.

Deben ser bombas con una potencia mínima de 500 kW (puede ser en proyectos agrupados), salvo en el caso de las comunidades de propietarios, donde la potencia mínima será de 70kW.

 

Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario que se establezca en la orden de bases.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Carácter incentivador: Proyectos cuya ejecución no se haya iniciado con anterioridad a la solicitud de la ayuda.
  • El plazo para la realización de las inversiones subvencionables y ejecución de las actuaciones objeto de la ayuda será hasta el 30 de junio de 2030.
    • a) Programa 1: Proyectos de instalaciones agrivoltaicas con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de cualquiera de los subprogramas 1.1, 1.2 o 1.3 podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
    • b) Programa 2: Proyectos de instalaciones fotovoltaicas flotantes en espacios artificiales con almacenamiento. La tecnología utilizada sólo podrá ser fotovoltaica. Las instalaciones de podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o a autoconsumo.
    • c) Programa 3: Proyectos de integración de renovables con almacenamiento en infraestructuras. La tecnología podrá ser eólica, fotovoltaica o hidroeléctrica. Las instalaciones podrán ser aisladas o conectadas a red, bien destinadas a venta de energía o autoconsumo.
    • d) Programa 4: Proyectos de autoconsumo colectivo con almacenamiento, con participación de consumidores vulnerables. La tecnología utilizada podrá ser fotovoltaica o eólica. Las instalaciones sólo podrán ser destinadas a autoconsumo colectivo.
    • e) Programa 5: Proyectos de instalaciones de bombas de calor renovables.
  • Para todos los programas de incentivos, a efectos de cálculo de la ayuda, se considerará la potencia instalada de la instalación subvencionable dependiendo de la tecnología utilizada.
  • Se debe garantizar el cumplimiento del principio DNSH.

 

CONCEPTOS FINANCIABLES

Los gastos subvencionables deberán estar directamente relacionados con la actividad y deberán ser indispensables para la adecuada preparación o ejecución de los proyectos.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Ayuda en forma de subvención a fondo perdido. Para cada programa de incentivos se han establecidos unos valores fijos de ayuda máxima por unidad de potencia o unidad de capacidad de almacenamiento denominados módulos de ayuda.

La cuantía de la ayuda total se calculará de acuerdo con la siguiente expresión, a partir del módulo de generación solicitado y de la potencia de generación que se proyecta instalar, así como de la capacidad nominal de almacenamiento y el módulo de almacenamiento máximo correspondiente a dicha capacidad instalada:

Ayuda total = Módulo generación solicitado x Ps + Módulo almacenamiento máximo x Cap

Donde Ps es la potencia de la instalación de generación o agrupación realmente instalada en kWp (en instalaciones fotovoltaicas) o kW (en instalaciones eólicas, hidroeléctricas o de bomba de calor) y Cap es la capacidad nominal de almacenamiento realmente instalada en kWh, en su caso.

El módulo de generación solicitado nunca podrá ser superior al módulo máximo establecido por programa, tecnología y potencia. El módulo de almacenamiento será el máximo que corresponda por capacidad instalada.

En ningún caso, para todos los programas de incentivos, la ayuda total podrá superar el coste subvencionable de la actuación objeto de ayuda.

Los módulos máximos de ayuda para cada programa son los siguientes:

Programa 1

 

 

 

 

Programa 2

 

 

 

Programa 3

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programa 4

 

 

 

 

 

 

Programa 5

 

 

 

Sistemas de almacenamiento (módulo almacenamiento)

 

 

 

 

 

GARANTIAS Y ANTICIPOS

Procederá constituir garantías para participar en las convocatorias, las cuales asegurarán que los proyectos a los que se les conceda una ayuda se ejecutan en los términos que se establezcan en la convocatoria y bases reguladoras. El importe de la garantía será de 20.000 euros/MW.

Así mismo, procederá la constitución de garantías para solicitar el pago anticipado de la subvención. Los beneficiarios podrán solicitar un anticipo que se considerará como pago a cuenta y será como máximo el importe de la ayuda total concedida. El importe a garantizar será igual a la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal, para la vigencia de la garantía.

El período de vigencia de la garantía aportada será de duración indefinida.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 14 de enero a las 12:00 de 2026 y finalizará a las 12:00 del día 19 de febrero de 2026, considerándose el 15 de enero de 2026 como fecha de inicio del cómputo del plazo de seis meses para resolver y efectuar la notificación correspondiente.

19/01/2026