ABIERTA LA CONVOCATORIA 2025 DE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS EN CATALUÑA

Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña

Desde IMPULSO nos complace informales de que el DEPARTAMENTO DE EMPRESA Y TRABAJO DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA acaba de publicar la Convocatoria 2025 de la LÍNEA DE SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIONES PRODUCTIVAS EN CATALUÑA  del Departamento de Empresa y Trabajo de la Generalitat de Cataluña.

Esta convocatoria supone una magnífica oportunidad para poder financiar sus inversiones en obra civil, maquinaría e instalaciones, ya que se puede obtener una intensidad máxima del 20% de su inversión productiva a fondo perdido, con un tope de 0,5M€. El presupuesto asignado para este año asciende a la cifra 35.5M€

Este objetivo se persigue con el propósito de mejorar la eficiencia, aumentar la capacidad productiva y posibilitar el desarrollo de nuevos productos adaptados a necesidades cambiantes del mercado, todo ello bajo criterios de digitalización, sostenibilidad y optimización de recursos.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

Empresas industriales con código de Clasificación Catalana de Actividades Económicas (CCAE) 10 y 11 y del 13 al 32, ambos incluidos, que tengan sede operativa en Cataluña, o bien sean de nueva implantación en Cataluña. 

El CCAE debe figurar en los estatutos de la empresa beneficiaria con anterioridad a la fecha de publicación de la convocatoria, o en el momento de su constitución si se trata de una nueva implantación 

Los beneficiarios deben cumplir con la Ley de Morosidad, debiendo acreditar que un mínimo del 90% de sus facturas están pagadas a menos de 60 días. 

 

TIPOS DE PROYECTO

Proyectos de inversiones industriales para: 

  • Creación de nuevas plantas productivas. 
  • Mejora de los establecimientos existentes. 
  • Implementación de nuevos procesos productivos. 

El proyecto debe acogerse a uno de los siguientes marcos normativos de Ayudas de Estado de la UE: 

  • Reglamento de minimis 
  • Artículo 14 del RGEC (zonas asistidas) 
  • Artículo 17 del RGEC (PYME) 

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Plazo de ejecución de las inversiones: desde el 02/01/2025 hasta el 12/09/2026 para minimis. Desde la solicitud de la ayuda hasta el 12/09/2026 para zonas asistidas y PYME. 
  • Se debe acreditar que el proyecto cuenta con al menos el 50% del financiamiento cerrado, mediante recursos propios, financiación bancaria formalizada o aportaciones de capital por parte de terceros.  
  • Las inversiones deben responder a los criterios de digitalización del proceso productivo y a la sostenibilidad y optimización de los recursos empleados en la fabricación.
  • Las condiciones laborales asociadas al proyecto deben cumplir, como mínimo, lo establecido en el convenio colectivo sectorial de referencia para la actividad subvencionada. 
  • La inversión mínima elegible es de 100.000 euros para PYMES, y de 1.000.000 euros para grandes empresas. 
  • Es fundamental que estos proyectos conlleven al mismo tiempo el mantenimiento y/o un incremento neto de los puestos de trabajo.  

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Maquinaria y equipos productivos: maquinaria utilizada directamente en procesos productivos, así como componentes integrados en líneas de producción. 
  • Ingeniería del proceso productivos: Gastos de ingeniería relacionados directamente con la maquinaria o equipos adquiridos. Debe existir una clara y justificada relación documental con dichas inversiones. 
  • Software asociado a las inversiones productivas: software estrictamente vinculado a la maquinaria o líneas productivas subvencionadas. No se subvencionará software que esté aislado de la maquinaria o del proceso productivo que no sea el objeto del proyecto subvencionado.
  • Instalaciones y obra civil: obras e instalaciones estrictamente necesarias para la puesta en marcha de la maquinaria o nuevos procesos productivos, hasta un límite máximo del 20% del importe de la inversión en maquinaria. 

El coste de maquinaria debe representar al menos el 60% del total del proyecto subvencionable. 

No serán subvencionables gastos financieros, impuestos indirectos (IVA), adquisición de inmuebles, gastos previos a la actuación subvencionada, formación, transporte, dietas o gestión administrativa de la solicitud.  

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

La ayuda consiste en una subvención a fondo perdido de hasta un 20% de la inversión elegible con un máximo de 500.000 (300.000€ en el caso de minimis). 

GARANTÍAS Y COBRO DE LA AYUDA

El pago de la subvención se realiza mediante pago anticipado del 100% del importe otorgado tras la concesión. Se exige la presentación de una garantía financiera (aval bancario) por un importe equivalente al 50% del importe anticipado 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde las 9:00 del 13/03/2025 hasta las 14:00 del 15 de mayo de 2025. 


13/03/2025