Convocatoria 2023 AYUDAS DIRIGIDAS A “PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO” Y A “PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN O MANTENGAN EL EMPLEO”, QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO

Desde IMPULSO nos complace informales de que el INSTITUTO PARA LA TRANSICIÓN JUSTA dependiente del MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO acaba de publicar la Convocatoria 2023 del Programa de AYUDAS DIRIGIDAS A “PROYECTOS EMPRESARIALES GENERADORES DE EMPLEO” QUE PROMUEVAN EL DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS ZONAS DE TRANSICIÓN JUSTA con el fin último de generar actividades económicas alternativas en zonas afectadas por el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares.

 

Se cuenta para esta convocatoria con una partida presupuestaria de 40 millones de €.

Asimismo, les informamos de que en los próximos días se publicará también la Convocatoria 2023 del Programa de AYUDAS DIRIGIDAS A “PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE GENEREN O MANTENGAN EL EMPLEO”, dirigido a las mismas zonas de transición justa.

 

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

 

BENEFICIARIOS

Personas físicas o jurídicas privadas con personalidad jurídica, así como las agrupaciones integradas por ellas, las comunidades de bienes y los trabajadores autónomos que vayan a acometer los proyectos generadores de empleo en las zonas definidas y/o que mantengan empleo.

ZONAS ELEGIBLES: ciertos municipios en zonas afectadas el cierre de explotaciones de carbón, de centrales térmicas de carbón y centrales nucleares, así como su entorno de Andalucía, Aragón Asturias, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Galicia, País Vasco y Baleares. En anexo se detallan los municipios elegibles.

 

TIPOS DE PROYECTO

Según la convocatoria de que se trate:

  • Proyectos de inversión empresarial generadores de empleo en las zonas elegibles, pertenecientes a todas las actividades económicas excepto las excluidas*.
  • Pequeños proyectos de inversión empresarial que generen o mantengan empleo en las zonas elegibles, pertenecientes a todas las actividades económicas excepto las excluidas*.

*Sectores excluidos: acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transportes, pesca y acuicultura, producción agrícola primaria, exportación, tabaco, etc.). En el caso del sector servicios se excluyen todos excepto servicios industriales a las empresas, residencias de la tercera edad, actividades relacionadas con el turismo rural, el ocio, el medio ambiente y el tiempo libre, y servicios destinados al desarrollo de la sociedad de la información, de la innovación y de las nuevas tecnologías.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL:
  • Inversión: ≥100.000 € (deberá ejecutarse, al menos, el 50 % de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 100.000 €).
  • Creación de empleo: ≥ 3 empleos, entre la fecha de solicitud y la fecha máxima que establezca la resolución y mantenerlos durante al menos tres años.

Excepcionalmente, empresas con crecimiento negativo del PIB durante 2 trimestres seguidos y con plantillas ≥ 10 puestos de trabajo podrán comprometerse a mantener exclusivamente la plantilla existente a la fecha de solicitud de la ayuda, durante un período mínimo de 6 años.

  • Plazo de ejecución: 24 meses desde la resolución definitiva.
  • Necesidad de ejecución y pago, al menos, un 15% de la inversión antes de los 9 meses naturales siguientes a la fecha de recepción de la notificación de resolución definitiva y deberá de acreditarlo en los 3 meses siguientes. El incumplimiento da lugar a la revocación total de la ayuda.
  • Al menos el 25% de los costes subvencionables será financiado con recursos propios o financiación externa exenta de ayudas públicas. Se acreditará en el momento de la justificación de la ayuda.
  • La empresa deberá acreditar una contribución financiera, mediante recursos propios o mediante financiación externa que suponga al menos el 5% de la inversión subvencionable. La acreditación de este requisito deberá realizarse en el momento de la solicitud de la ayuda.
  • Grandes empresas:
    • Solo se financiarán proyectos para una inversión inicial o para para una inversión inicial en favor de una nueva actividad económica en la zona en la que se trate, según la zona en la que se localice el proyecto.
    • En el caso de una transformación fundamental en el proceso de producción: los costes subvencionables deberán superar la amortización de los activos relativos a la actividad que se va a modernizar en los tres ejercicios fiscales anteriores.
    • En el caso diversificación de un establecimiento existente: los costes subvencionables deberán superar como mínimo el 200 % del valor contable de los activos que se reutilizan, registrados en el ejercicio fiscal anterior al inicio de los trabajos.
  • PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL:
  • Inversión: ≥30.000 € y ≤ 500.000 (deberá ejecutarse, al menos, el 50 % de la inversión prevista, garantizándose siempre la inversión mínima de 30.000 €).
  • Creación de empleo: mantenimiento del nivel de empleo desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta al menos los tres años siguientes a la fecha máxima para la finalización de las inversiones establecida en la resolución. Para empresas de nueva creación o sin empleo deberán crear al menos 1 empleo.
  • Plazo de ejecución: 18 meses desde la resolución definitiva.
  • AMBOS TIPOS DE PROYECTOS:
  • Efecto incentivador. Los proyectos no podrán estar iniciados antes de la presentación de la solicitud.
  • Compatible con otras ayudas.

 

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Adquisición de terrenos necesarios para la implantación del proyecto. Es necesario aportar tasación. La convocatoria establece límites máximos.
  • Traídas y acometidas de servicios.
  • Urbanización y obras exteriores. La convocatoria establece límites máximos.
  • Obra civil (construcción o rehabilitación de bienes inmuebles). La convocatoria establece límites máximos.
  • Bienes de equipo.
  • Trabajos de planificación, ingeniería de proyecto y dirección facultativa de los trabajos. La convocatoria establece límites máximos.
  • Activos fijos materiales. La convocatoria establece límites máximos.
  • Activos inmateriales considerados elementos del activo amortizable y explotados únicamente en el establecimiento beneficiario de la ayuda (digitalización, innovación digital, la adquisición de software, la elaboración o personalización de aplicaciones de software a medida, la adquisición de patentes, licencias de explotación o conocimientos técnicos patentados, conocimientos técnicos no patentados y otros derechos de propiedad industrial o intelectual, etc.) siempre que estén vinculados a producción (excluido alquiler de licencias software). Deberán figurar en el activo de la empresa y permanecer en el establecimiento mínimo 5 años, o bien 3 años si es una PYME.
    • Máximo el 25 % de la suma de terrenos, obra civil y equipos.
    • En Proyectos de inversión empresarial y en el caso de las grandes empresas: serán subvencionables hasta un límite del 50 % del total de los costes de inversión subvencionables del proyecto para la inversión inicial.

En el caso de Pequeños proyectos de inversión empresarial se admite inversión en activos que no sean de primer uso o de primera adquisición, pero deberá acreditarse que se realiza a precios de mercado, mediante la correspondiente certificación emitida por un tasador oficial. En el caso de Proyectos de inversión empresarial solo se admite a las PYMES.

No serán subvencionables los traslados de empresas, excepto si la inversión en bienes de equipo representa al menos el 40 % de la inversión total, si no se ha trasladado al establecimiento en el que tendrá lugar la inversión para la que se solicita la ayuda en los dos años anteriores a la solicitud de la ayuda.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

  • PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL:

Subvención a fondo perdido según tipo empresa y ubicación del proyecto con el límite máximo marcado en el mapa regional de ayudas.

Los importes máximos de subvención por zona y tamaño de empresa son los siguientes:

Tamaño empresa
Localización (*) Grande Mediana Pequeña
Asturias 15% 25% 35%
Aragón (Zaragoza y Huesca 15% 25% 35%
Aragón (Teruel) 20% 30% 35%
Andalucía 30% 40% 50%
Castilla La Mancha 30% 40% 50%
Castilla y León 15% 25% 35%
Galicia 15% 25% 35%
Baleares 15% 25% 35%
País Vasco 15% 25% 35%

(*) Solo aplicable en los municipios elegibles indicados en el anexo.

 

La cuantía de la ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la componente de empleo, hasta alcanzar el 100% del límite máximo de intensidad aplicable.

  • Componente inversión à se considerará como ayuda máxima la equivalente a la mitad del límite máximo de intensidad aplicable según el mapa de ayudas regionales que esté vigente.
  • Componente de empleo à consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido.
    • 7.500 € por cada empleo creado.
    • 15.000 € por cada empleo creado de los siguientes tipos:
  1. Empleo juvenil (≥ 18 años y ≤ 30 años).
  2. Personas > 45 años.
  3. Empleo femenino.
  4. Personas con discapacidad.
  5. Personas inscritas en las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

Se fija un límite de cuantía máxima de ayuda por proyecto o empresa de 3.000.000 de euros.

 

  • PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL

Subvención a fondo perdido según tipo empresa, sin sobrepasar el límite máximo fijado para las ayudas sujetas a minimis (200.000,00 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales).

Los importes máximos de subvención por zona y tamaño de empresa son los siguientes:

Tamaño empresa
Grande Mediana Pequeña
Límite ayuda 30% 40% 50%

La cuantía de la ayuda estará constituida por la cuantía correspondiente a la componente de inversión incrementada, en su caso, por la cuantía correspondiente a la componente de empleo, hasta alcanzar el 100% del límite máximo de intensidad aplicable.

  • Componente inversión: se considerará como ayuda máxima la equivalente a la mitad de los porcentajes establecidos por tamaño de empresa.
  • Componente de empleo: consistirá en bonificaciones por puesto de trabajo comprometido.
    • 15.000 € por cada empleo creado.
    • 30.000 € por cada empleo creado de los siguientes tipos:
      1. Empleo juvenil (≥ 18 años y ≤ 30 años).
      2. Personas > 45 años.
      3. Empleo femenino.
      4. Personas con discapacidad.
      5. Personas inscritas en las Bolsas de Empleo del Instituto para la Transición Justa, O.A.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

  • PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL:

Plazo abierto hasta 08/05/2023. Dotación presupuestaria para de 40 millones de euros.

  • PEQUEÑOS PROYECTOS DE INVERSIÓN EMPRESARIAL:

Plazo abierto hasta 16/05/2023. Dotación presupuestaria para de 10 millones de euros.

 

ANEXO: MUNICIPIOS ELEGIBLES

Comunidad Autónoma Zona de Transición Justa Municipio (COD_IN E) Nombre del Municipio
Andalucía. Carboneras. 4032 Carboneras.
Andalucía. Guadiato. 14009 Belmez.
Andalucía. Guadiato. 14011 Blázquez, Los.
Andalucía. Guadiato. 14026 Espiel.
Andalucía. Guadiato. 14029 Fuente Obejuna.
Andalucía. Guadiato. 14032 Granjuela, La.
Andalucía. Guadiato. 14047 Obejo.
Andalucía. Guadiato. 14052 Peñarroya- Pueblonuevo.
Andalucía. Guadiato. 14064 Valsequillo.
Andalucía. Guadiato. 14068 Villaharta.
Andalucía. Guadiato. 14071 Villanueva del Rey.
Andalucía. Guadiato. 14073 Villaviciosa de Córdoba.
Andalucía. Los Barrios. 11004 Algeciras.
Andalucía. Los Barrios. 11008 Barrios, Los.
Andalucía. Los Barrios. 11022 Línea de la concepción, La.
Andalucía. Los Barrios. 11033 San Roque.
Aragón. Aragón. 44006 Alacón.
Aragón. Aragón. 44008 Albalate del Arzobispo.
Aragón. Aragón. 44014 Alcorisa.
Aragón. Aragón. 44022 Alloza.
Aragón. Aragón. 44025 Andorra.
Aragón. Aragón. 44029 Ariño.
Aragón. Aragón. 44031 Azaila.
Aragón. Aragón. 44040 Berge.
Aragón. Aragón. 44051 Calanda.
Aragón. Aragón. 44063 Cañizar del Olivar.
Aragón. Aragón. 44066 Castel de Cabra.
Aragón. Aragón. 44071 Castellote.
Aragón. Aragón. 44067 Castelnou.
Aragón. Aragón. 44087 Crivillén.
Aragón. Aragón. 44096 Ejulve.
Aragón. Aragón. 50101 Escatrón.
Aragón. Aragón. 44099 Escucha.
Aragón. Aragón. 44100 Estercuel.
Aragón. Aragón. 44107 Foz Calanda.
Aragón. Aragón. 44116 Gargallo.
Aragón. Aragón. 44122 Híjar.
Aragón. Aragón. 44129 Jatiel.
Aragón. Aragón. 44146 Mata de los Olmos, La.
Aragón. Aragón. 44151 Molinos.
Aragón. Aragón. 44155 Montalbán.
Aragón. Aragón. 44172 Oliete.
Aragón. Aragón. 44173 Olmos, Los.
Aragón. Aragón. 44176 Palomar de Arroyos.
Aragón. Aragón. 44191 Puebla de Híjar, La.
Aragón. Aragón. 44205 Samper de Calanda.
Aragón. Aragón. 44561 Seno.
Aragón. Aragón. 44237 Urrea de Gaén.
Aragón. Aragón. 44238 Utrillas.
Aragón. Aragón. 44265 Vinaceite.
Asturias. Caudal-Aboño. 33002 Aller.
Asturias. Caudal-Aboño. 33014 Carreño.
Asturias. Caudal-Aboño. 33020 Corvera de Asturias.
Asturias. Caudal-Aboño. 33024 Gijón.
Asturias. Caudal-Aboño. 33025 Gozón.
Asturias. Caudal-Aboño. 33033 Lena.
Asturias. Caudal-Aboño. 33035 Llanera.
Asturias. Caudal-Aboño. 33037 Mieres.
Asturias. Caudal-Aboño. 33038 Morcín.
Asturias. Caudal-Aboño. 33053 Quirós.
Asturias. Caudal-Aboño. 33057 Ribera de Arriba.
Asturias. Caudal-Aboño. 33058 Riosa.
Asturias. Caudal-Aboño. 33072 Teverga.
Asturias. Caudal-Aboño. 33076 Villaviciosa.
Asturias. Nalón. 33006 Bimenes.
Asturias. Nalón. 33015 Caso.
Asturias. Nalón. 33031 Langreo.
Asturias. Nalón. 33032 Laviana.
Asturias. Nalón. 33049 Piloña.
Asturias. Nalón. 33060 San Martín del Rey Aurelio.
Asturias. Nalón. 33067 Sobrescobio.
Asturias. Suroccidente Asturiano. 33001 Allande.
Asturias. Suroccidente Asturiano. 33011 Cangas del Narcea.
Asturias. Suroccidente Asturiano. 33022 Degaña.
Asturias. Suroccidente Asturiano. 33028 Ibias.
Asturias. Suroccidente Asturiano. 33059 Salas.
Asturias. Suroccidente Asturiano. 33073 Tineo.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24014 Bembibre.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24019 Berlanga del Bierzo.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24029 Cabrillanes.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24064 Cubillos del Síl.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24070 Fabero.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24071 Folgoso de la Ribera.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24083 Igüeña.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24102 Noceda del Bierzo.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24109 Palacios del Síl.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24110 Páramo del Síl.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24115 Ponferrada.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24145 San Emiliano.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24169 Toreno.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24170 Torre del Bierzo.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24184 Valdesamario.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24196 Vega de Espinareda.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24202 Villablino.
Castilla y León. Bierzo-Laciana. 24210 Villagatón.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34027 Barruelo de Santullán.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34049 Castrejón de la Peña.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34056 Cervera de Pisuerga.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34080 Guardo.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34100 Mantinos.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34110 Mudá.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34904 Pernía, La.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34134 Polentinos.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34158 Salinas de Pisuerga.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34160 San Cebrián de Mudá.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34171 Santibáñez de la Peña.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34185 Triollo.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34199 Velilla del Río Carrión.
Castilla y León. Guardo-Velilla. 34214 Villalba de Guardo.
Castilla y León. La Robla. 24012 Barrios de Luna, Los.
Castilla y León. La Robla. 24021 Boñar.
Castilla y León. La Robla. 24056 Cistierna.
Castilla y León. La Robla. 24098 Matallana de Torío.
Castilla y León. La Robla. 24114 Pola de Gordón, La.
Castilla y León. La Robla. 24134 Robla, La.
Castilla y León. La Robla. 24137 Sabero.
Castilla y León. La Robla. 24179 Valdepiélago.
Castilla y León. La Robla. 24183 Valderrueda.
Castilla y León. La Robla. 24194 Vegacervera.
Castilla y León. La Robla. 24901 Villamanín.
Galicia. As Pontes. 15015 Cabanas.
Galicia. As Pontes. 15018 Capela, A.
Galicia. As Pontes. 15025 Cerdido.
Galicia. As Pontes. 15036 Ferrol.
Galicia. As Pontes. 15044 Mañón.
Galicia. As Pontes. 15049 Moeche.
Galicia. As Pontes. 15050 Monfero.
Galicia. As Pontes. 27033 Muras.
Galicia. As Pontes. 15061 Ortigueira.
Galicia. As Pontes. 15070 Pontes de García Rodríguez, As.
Galicia. As Pontes. 15076 San Sadurniño.
Galicia. As Pontes. 15081 Somozas, As.
Galicia. As Pontes. 27065 Vilalba.
Galicia. As Pontes. 27021 Xermade.
Galicia. Meirama. 15021 Carral.
Galicia. Meirama. 15024 Cerceda.
Galicia. Meirama. 15041 Laracha, A.
Galicia. Meirama. 15059 Ordes.
Galicia. Meirama. 15084 Tordoia.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19006 Albalate de Zorita.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19007 Albares.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19021 Almoguera.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19022 Almonacid de Zorita.
Castilla-La Mancha. Zorita. 16041 Buendía.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19107 Driebes.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19112 Escopete.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19150 Hueva.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19152 Illana.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19176 Mazuecos.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19192 Mondéjar.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19212 Pastrana.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19224 Pozo de Almoguera.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19252 Sayatón.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19301 Valdeconcha.
Castilla-La Mancha. Zorita. 16173 Valle de Altomira, El.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19327 Yebra.
Castilla-La Mancha. Zorita. 19335 Zorita de los Canes.
Castilla y León. Garoña. 9016 Ameyugo.
Castilla y León. Garoña. 9050 Berberana.
Castilla y León. Garoña. 9054 Bozoó.
Castilla y León. Garoña. 9060 Busto de Bureba.
Castilla y León. Garoña. 9077 Cascajares de Bureba.
Castilla y León. Garoña. 9102 Cillaperlata.
Castilla y León. Garoña. 9115 Cubo de Bureba.
Castilla y León. Garoña. 9120 Encío.
Castilla y León. Garoña. 9134 Frías.
Castilla y León. Garoña. 9192 Jurisdicción de San Zadornil.
Castilla y León. Garoña. 9209 Medina de Pomar.
Castilla y León. Garoña. 9213 Merindad de Cuesta- Urria.
Castilla y León. Garoña. 9219 Miranda de Ebro.
Castilla y León. Garoña. 9220 Miraveche.
Castilla y León. Garoña. 9230 Navas de Bureba.
Castilla y León. Garoña. 9238 Oña.
Castilla y León. Garoña. 9251 Pancorbo.
Castilla y León. Garoña. 9255 Partido de la Síerra en Tobalina.
Castilla y León. Garoña. 9283 Quintanaélez.
Castilla y León. Garoña. 9347 Santa Gadea del Cid.
Castilla y León. Garoña. 9353 Santa María
Rivarredonda.
Castilla y León. Garoña. 9394 Trespaderne.
Castilla y León. Garoña. 9412 Valle de Tobalina (central).
Castilla y León. Garoña. 9454 Villanueva de Teba.
País Vasco. Garoña. 1902 Lantarón/Lantaron.
País Vasco. Garoña. 1047 Ribera Baja/Erribera Beitia.
País Vasco. Garoña. 1055 Valdegovía/Gaubea.
Baleares Alcudia 7001 Alaró.
Baleares Alcudia 7003 Alcúdia.
Baleares Alcudia 7901 Ariany.
Baleares Alcudia 7009 Búger.
Baleares Alcudia 7012 Campanet.
Baleares Alcudia 7016 Consell.
Baleares Alcudia 7029 Lloseta.
Baleares Alcudia 7030 Llubí.
Baleares Alcudia 7034 Mancor de la Vall.
Baleares Alcudia 7035 Maria de la Salut.
Baleares Alcudia 7039 Muro.
Baleares Alcudia 7042 Pollença.
Baleares Alcudia 7058 Selva.

 

 


07/03/2023, actualizada a 20/04/2023