Inminente apertura en septiembre del PROGRAMA INNOVAE -Subprograma: PROYECTOS SINGULARES DE SUSTITUCIÓN DE GENERADORES DE FRIO

SUBPROGRAMA: Proyectos singulares de sustitución de generadores de frio, dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE).

Desde IMPULSO nos complace informales de que el IDAE ya ha publicado la convocatoria 2026 del PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE) con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115 millones de euros, orientado a impulsar proyectos singulares e innovadores de ahorro y eficiencia energética. Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.

Esta convocatoria representa una nueva oportunidad para el sector industrial, especialmente para aquellas empresas que estén valorando inversiones con un componente claro de innovación, mejora de eficiencia energética y reducción del consumo de energía final.

Dentro del programa INNOVAE, destaca especialmente para el sector industrial el SUBPROGRAMA: PROYECTOS SINGULARES DE SUSTITUCIÓN DE GENERADORES DE FRIO, con una dotación presupuestaria de 25 M€, que busca promover la realización de proyectos singulares de carácter innovador de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos en instalaciones a las que les sea de aplicación el Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas y sus instrucciones técnicas complementarias (Real Decreto 552/2019, de 27 de septiembre).

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

  • Todo tipo de empresas con personalidad jurídica propia
  • Las personas físicas que desarrollen actividades económicas, por las que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado, en cuyo caso habrán de estar dados de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria
  • Universidades y centros de investigación y desarrollo, con personalidad jurídica propia.
  • Consorcios y agrupaciones empresariales con personalidad jurídica propia.
  • El sector público a que se refiere el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
  • Empresas de servicios energéticos.

TIPOS DE PROYECTO

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Actuaciones de renovación por sustitución de los grandes sistemas de refrigeración por compresión mecánica directos e indirectos por nuevos sistemas de compresión o por la conexión a redes de distribución de frío.
  • Solo serán subvencionables los proyectos de renovación que incluyan la sustitución de compresores frigoríficos cuya potencia total eléctrica instalada igual o superior a 100 kW.
  • Serán también objeto de ayuda el conjunto de partidas inherentes al proyecto de renovación de los sistemas de refrigeración como son los equipos de condensación, la acometida a una red externa de distribución de frío, distribución y emisión de frío (evaporadores o aerorefrigeradores), los sistemas de regulación, monitorización, control, telegestión y gestión de la instalación, y proyectos de ingeniería. En caso de redes de frío sería elegible la instalación interior hasta el intercambiador de entrada.

ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES:

  • Instalaciones de generación de frío por absorción y adsorción. Quedan excluidas las instalaciones de climatización destinadas al bienestar térmico de las personas, reguladas por el RITE.
  • Las nuevas instalaciones frigoríficas con un potencial de calentamiento atmosférico (PCA) igual o superior a 150.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Efecto incentivador.
  • Régimen de concurrencia competitiva y proyectos con marcado carácter innovador: tendrán preferencia aquellas soluciones más innovadoras y eficientes.
  • Ahorro mínimo de energía final superior al 20%.
  • Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 euros/proyecto.
  • Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 euros/proyecto.
  • Plazo ejecución: desde la presentación de la solicitud y como máximo hasta 18 meses después de la notificación de la resolución de concesión de ayuda. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución que superen en su cómputo total los 24 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años, o 3 en el caso de PYMES.
  • En caso de subcontratar, prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
  • Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones.

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
  • Dirección facultativa de obra.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones.
  • Los equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación relacionados con la eficiencia energética, como prediagnóstico o auditorías energéticas. No será elegible la auditoria energética que haya sido realizada como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, transpuesta por RD 56/2016, de 12 de febrero.
  • Los costes de elaboración y registro del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. 20.000 € sin IVA como máximo
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones. Éstos se corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones 20.000 € sin IVA como máximo.
  • Coste derivado de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa 10.000 € sin IVA como máximo.
  • Coste derivado de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 10.000 € sin IVA como máximo.

A tener en cuenta:

  • Se deberá de aportar un mínimo de 3 ofertas en la justificación cuando el importe de obra supere los 50.000 € y el bien o servicios los 15.000 €, o ya en el momento de la solicitud de ayudas.
  • El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
  • Para los costes de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor
  • Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales, incluido el arrendamiento financiero, no serán incluidos como costes subvencionables. Solo se valorarán como coste subvencionable los de los aparatos y equipos de producción que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, si el beneficiario asume la obligación expresa de adquirir estos al término del citado contrato.
  • Subcontrataciones:
    • Podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 50 % de la actividad incentivada.
    • En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo.
    • Cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH).
    • Cuando exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá:
      • Celebrar contrato por escrito.
      • Pedir autorización previa y expresamente por el órgano concedente, debiéndose solicitar la autorización con anticipación a la fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación.
    • Se deberá aportar en el momento de la justificación una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que manifieste:
      • No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
      • Si ha recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
      • Si son asesores o intermediarios en los que los pagos se definan como un % del coste total de la operación.
      • Si son personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa.
      • Compromiso de respetar el deber de colaboración.
      • Si son personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
      • Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
      • En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la subcontratación, el beneficiario deberá aportar las manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas.
    • Subcontratación con vinculadas:
      • Memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
      • El importe de la ayuda no deberá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada.
      • Adjuntar al menos tres ofertas.
    • Costes excluidos:
      • Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda solicitada a excepción de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación relacionados con la eficiencia energética.
      • Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo, salvo que así se contemple en la convocatoria correspondiente.
      • Instalación o sustitución de generadores de calor por otros alimentados por combustibles fósiles (gasóleo, gas natural, propano, butano, etc.).
      • Costes de explotación, tales como, mantenimiento preventivo y correctivo, etc.
      • Los impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, salvo cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
      • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
      • Cualesquiera otros costes de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
      • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos costes de avales y/o fianzas, multas, tasas y/o tributos.
      • Cualesquiera costes asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos con anterioridad.
      • Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el proyecto.
      • Seguros suscritos por el solicitante.
      • La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
      • Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
      • Adquisición de empresas.
      • Cualesquiera costes financieros.
      • En ningún caso tendrán la consideración de costes subvencionables los intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
      • No se considerarán subvencionables los costes de personal fijo vinculados estatutaria o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estados o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
      • Las instalaciones que no proporcionen o no estén vinculadas a la obtención del objetivo del programa de conseguir un ahorro de energía final.

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

  • Ayuda en forma de subvención a fondo perdido.
  • El porcentaje de ayuda se aplicará sobre el coste subvencionable, no necesariamente sobre la inversión total del proyecto. El coste subvencionable se calculará como la diferencia entre el coste elegible de la actuación y el importe de la inversión de referencia. La inversión de referencia corresponde a una hipótesis de contraste viable que no incorpora la mejora de eficiencia energética objeto de la ayuda.

 

 

 

 

 

 

  • En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad de ayuda máxima será el 70 %.
  • Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación La ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde las 9:00 horas de 15/09/2026 hasta las 12:00 horas del 18/11/2026.

 21/07/2026