Inminente apertura en septiembre del PROGRAMA INNOVAE -Subprograma: PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL

SUBPROGRAMA: Proyectos singulares Innovadores de Ahorro y Eficiencia Energética en el Sector Industrial, dentro del PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE).

Desde IMPULSO nos complace informales de que el IDAE ya ha publicado la convocatoria 2026 del PROGRAMA DE INCENTIVOS A PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA (INNOVAE) con una dotación presupuestaria máxima inicial de 115 millones de euros, orientado a impulsar proyectos singulares e innovadores de ahorro y eficiencia energética. Las solicitudes de ayuda objeto de esta convocatoria y su documentación podrán presentarse desde las 9:00 horas de 15 de septiembre de 2026 hasta las 12:00 horas del 18 de noviembre de 2026.

Esta convocatoria representa una nueva oportunidad para el sector industrial, especialmente para aquellas empresas que estén valorando inversiones con un componente claro de innovación, mejora de eficiencia energética y reducción del consumo de energía final.

Dentro del programa INNOVAE, destaca especialmente para el sector industrial el SUBPROGRAMA: PROYECTOS SINGULARES INNOVADORES DE AHORRO Y EFICIENCIA ENERGÉTICA EN EL SECTOR INDUSTRIAL, con una dotación presupuestaria de 30 M€, busca impulsar proyectos industriales singulares e innovadores que incorporen mejoras tecnológicas en los procesos productivos y permitan reducir de forma medible el consumo de energía final. La mejora debe traducirse en reducción directa y verificable del consumo de energía final del proceso.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

  • Las empresas del sector industrial, cuyo código de división CNAE 2025 se encuentre dentro de los siguientes:
    •  Extracción de minerales metálicos.
    •  Otras industrias extractivas.
    •  Actividades de apoyo a la industria extractiva.
    •  Industria Alimentaria.
    •  Fabricación de bebidas.
    •  Industria textil.
    •  Confección de prendas de vestir.
    •  Industria del cuero y productos relacionados de otros materiales.
    •  Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
    •  Industria del papel.
    •  Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
    •  Coquerías y refino de petróleo.
    •  Industria química.
    •  Fabricación de productos farmacéuticos.
    •  Fabricación de productos de caucho y plásticos.
    •  Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
    •  Metalurgia.
    •  Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
    •  Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
    •  Fabricación de material y equipo eléctrico.
    •  Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
    •  Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
    •  Fabricación de otro material de transporte.
    •  Fabricación de muebles.
    •  Otras industrias manufactureras.
    •  Reparación, mantenimiento e instalación de maquinaria y equipo.
    •  Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
    •  Captación, depuración y distribución de agua.
    •  Recogida y tratamiento de aguas residuales.
    •  Actividades de recogida, tratamiento y eliminación de residuos.
    •  Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.
  • Empresas de servicios energéticos

TIPOS DE PROYECTO

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES:

  • Actuaciones de mejora de la tecnología de los procesos industriales que reduzcan el consumo de energía final del proceso, mediante la mejora de la eficiencia energética

ACTUACIONES NO SUBVENCIONABLES:

  • Las instalaciones de cogeneración.
  • Las instalaciones de energías renovables que no consigan ahorro de energía final.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Efecto incentivador.
  • Régimen de concurrencia competitiva y proyectos con marcado carácter innovador: tendrán preferencia aquellas soluciones más innovadoras y eficientes
  • Ahorro mínimo de energía final por actuación: 20%.
  • Equivalente financiero máximo: 4.000.000 € ayuda/ktep ahorro energía final.
  • Coste elegible mínimo por proyecto: 100.000 euros/proyecto.
  • Ayuda máxima por proyecto: 2.000.000 euros/proyecto.
  • Plazo ejecución: desde la presentación de la solicitud y como máximo hasta 24 meses después de la notificación de la resolución de concesión de ayuda. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda, que superen en su cómputo total los 30 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.
  • Destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención durante un plazo no inferior a 5 años.
  • En caso de subcontratar, prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio DNSH.
  • Mantener un sistema de contabilidad diferenciado para todas las transacciones.

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Elaboración del proyecto de ejecución incluyendo ensayos, estudios y pruebas necesarias.
  • Dirección facultativa de obra.
  • Los costes de ejecución de la obra civil siempre que no supere el 20 % de la inversión elegible y los de montaje de las instalaciones, en su caso.
  • Los equipos, servicios, materiales e instalaciones auxiliares necesarias, los costes de transporte y los de asistencia técnica.
  • Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos.
  • Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
  • Los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación relacionados con la eficiencia energética, como prediagnóstico o auditorías energéticas. No será elegible la auditoria energética que haya sido realizada como consecuencia de la obligación impuesta por el artículo 8 de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía, transpuesta por Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero.
  • Los costes de elaboración y registro del certificado de eficiencia energética previsto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
  • Los costes de gestión de la solicitud de la ayuda, entendidos éstos como aquellos gastos que el solicitante pudiera satisfacer a una empresa o profesional por llevar a cabo la gestión administrativa y documental de su solicitud. 20.000 € sin IVA como máximo
  • Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones, Éstos se corresponderán con los gastos que el beneficiario de la ayuda pudiera satisfacer a empresas o profesionales por llevar a cabo la gestión técnica, administrativa y documental de la justificación de la realización de las actuaciones 20.000 € sin IVA como máximo.
  • Coste derivado de la elaboración del informe del auditor sobre la cuenta justificativa 10.000 € sin IVA como máximo.
  • Coste derivado de la elaboración del informe de auditor relativo al cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre 10.000 € sin IVA como máximo.

 A tener en cuenta:

  • Se deberá de aportar un mínimo de 3 ofertas en la justificación cuando el importe de la obra supere los 50.000 € y el bien o servicios los 15.000 €, ya en el momento de la solicitud de ayudas.
  • El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
  • Para los costes de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor
  • Los gastos relativos al arrendamiento de activos materiales, incluido el arrendamiento financiero, no serán incluidos como costes subvencionables. Solo se valorarán como coste subvencionable los de los aparatos y equipos de producción que sean objeto de un contrato de arrendamiento financiero, si el beneficiario asume la obligación expresa de adquirir estos al término del citado contrato.
  • Subcontrataciones:
    • Podrá alcanzar hasta el porcentaje máximo del 500 % de la actividad incentivada.
    • En ningún caso podrá fraccionarse el gasto correspondiente a un mismo objeto y a un mismo proveedor, ni fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo.
    • Cumplir el principio de «no causar un perjuicio significativo al medioambiente» (DNSH).
    • Cuando exceda del 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, deberá:
      • Celebrar contrato por escrito.
      • Pedir autorización previa y expresamente por el órgano concedente, debiéndose solicitar la autorización con anticipación a la fecha de firma del contrato e inicio de ejecución de los trabajos. La solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación.
    • Se deberá aportar en el momento de la justificación una certificación firmada por cada subcontratista contratado, en el que manifieste:
      • No estar incurso en prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
      • Si ha recibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.
      • Si son asesores o intermediarios en los que los pagos se definan como un % del coste total de la operación.
      • Si son personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria y programa.
      • Compromiso de respetar el deber de colaboración.
      • Si son personas o entidades vinculadas con el beneficiario.
      • Compromiso de no causar perjuicio significativo al medio ambiente (DNSH).
      • En aquellos casos en que requiera autorización previa para llevar a cabo la subcontratación, el beneficiario deberá aportar las manifestaciones antes citadas, mediante declaración responsable suscrita por los subcontratistas.
    • Subcontratación con vinculadas:
      • Memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de ayuda.
      • El importe de la ayuda no deberá exceder del coste incurrido por la entidad vinculada.
      • Adjuntar al menos tres ofertas.
    • Costes excluidos:
      • Costes facturados al beneficiario de la ayuda con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de ayuda solicitada a excepción de los costes correspondientes a actuaciones preparatorias de la actuación relacionados con la eficiencia energética.
      • Equipos y sistemas que no sean nuevos o que hayan tenido uso previo, salvo que así se contemple en la convocatoria correspondiente.
      • Instalación o sustitución de generadores de calor por otros alimentados por combustibles fósiles (gasóleo, gas natural, propano, butano, etc.).
      • Costes de explotación, tales como, mantenimiento preventivo y correctivo, etc.
      • Los impuestos indirectos, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o, en su caso, el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) o el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI) soportado, salvo cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En ningún caso se consideran costes subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.
      • Estudios de impacto ambiental y costes de visado de proyectos técnicos.
      • Cualesquiera otros costes de promoción en los que el solicitante incurra para desarrollar el proyecto.
      • Autorizaciones administrativas, licencias, permisos costes de avales y/o fianzas, multas, tasas y/o tributos.
      • Cualesquiera costes asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias, que no estén incluidos con anterioridad.
      • Coste de adquisición o arrendamiento de inmuebles o terrenos utilizados para el proyecto.
      • Seguros suscritos por el solicitante.
      • La vigilancia y seguridad durante la ejecución de la obra hasta la fecha de puesta en marcha.
      • Adecuación de los accesos en las carreteras públicas y caminos existentes hasta la instalación.
      • Adquisición de empresas.
      • Cualesquiera costes financieros.
      • En ningún caso tendrán la consideración de costes subvencionables los intereses de demora e indemnización por costes de cobro debidos al incumplimiento de los plazos de pago señalados en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
      • No se considerarán subvencionables los costes de personal fijo vinculados estatutaria o laboralmente a los organismos públicos de investigación, universidades públicas y en general a los organismos cuyos presupuestos son consolidados en los PGE o de las comunidades autónomas, así como otros que ya estén cubiertos por las dotaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Estados o en las leyes de presupuestos de las comunidades autónomas.
      • Las instalaciones que no proporcionen o no estén vinculadas a la obtención del objetivo del programa de conseguir un ahorro de energía final.

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

  • Ayuda en forma de subvención a fondo perdido.
  • El importe de la ayuda concedida para los proyectos que resulten seleccionados se establecerá de acuerdo con la solicitud y la «Memoria descriptiva de las actuaciones a acometer» presentada por el beneficiario, en función de los costes subvencionables de las actuaciones objeto de estos y los límites establecidos en este artículo, así como la disponibilidad financiera.

Intensidad de ayuda

 

 

 

 

 

 

  • En el caso de que el solicitante no tenga actividad económica, la intensidad de ayuda máxima será el 70 %.
  • Un mismo solicitante podrá presentar más de una actuación La ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y beneficiario.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde las 9:00 horas de 15/09/2026 hasta las 12:00 horas del 18/11/2026.

 21/07/2026