ABIERTA la convocatoria 2019 de los PROGRAMAS DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL, convocadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO hasta 4 de noviembre
IMPULSO ha registrado una tasa de éxito del 100% en anteriores convocatorias y conseguido 590 M€ de financiación para sus clientes en la última década.
Desde IMPULSO nos complace informales de que MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO ha publicado en el día de hoy la convocatoria 2019 de los PROGRAMAS DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL, para la concesión de apoyo financiero a la inversión empresarial para el desarrollo industrial, dotadas con más de 400 millones de euros de presupuesto.
A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:
BENEFICIARIOS
Empresas que desarrollen, o vayan a desarrollar, actividad industrial encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).También actividades encuadradas en la sección 38.3x, si disponen en el momento de la solicitud de la autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
TIPOS DE PROYECTO
- Creación de establecimientos industriales.
- Traslado de establecimientos industriales.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción.
- Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Plazo de ejecución de las inversiones: desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta 18 meses a partir de la resolución definitiva de concesión.
- Presupuesto mínimo de 100.000 €.
- Financiación privada: al menos el 25% de la inversión.
- Creación y traslado: obra civil + edificación ≤ 70% presupuesto financiable total.
- Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: obra civil + edificación ≤ presupuesto aparatos y equipos producción. Ingeniería de proceso de producción ≤ 30% presupuesto aparatos y equipos producción.
- Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”: obra civil + edificación ≤ presupuesto aparatos y equipos producción. Ingeniería de proceso de producción ≤ presupuesto aparatos y equipos producción.
CONCEPTOS FINANCIABLES
- Obra Civil: urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
- Edificación: adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
- Aparatos y equipos de producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Pueden ser de primer o segundo uso.
- Ingeniería de proceso de producción: personal propio, materiales y colaboraciones externas necesarias para diseño y/o rediseño de procesos.
TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA
Préstamo de hasta el 75% del presupuesto financiable con 10 años de amortización y 3 años de carencia a un tipo de interés fijo del 1% con garantías en el momento de la concesión del 10%, 41% o 70% según evaluación económico-financiera.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Hasta el 04/11/2019.
¿Por qué es ventajosa la financiación REINDUS frente a la financiación bancaria?
- No computa en CIRBE: no cuenta para el riesgo financiero de la empresa.
- Por planificación de la inversión: permite financiar inversiones realizadas desde el 01/01/2019 hasta 18 meses después de recibir la resolución de la concesión (aproximadamente finales de 2021). No es necesario comprometer recursos previamente a la obtención del préstamo. Se puede esperar a recibir el dinero y posteriormente realizar la inversión.
- Por plazo: el plazo de amortización es de 10 años con 3 de carencia, durante los cuales solo se pagarían los intereses.
- Por tener un interés fijo: La cuota es anual, por lo que se evita comprometer liquidez de la empresa mensualmente.
- Por coste:
– No requiere intervención notarial.
– No requiere acudir a ninguna firma. Directamente, a finales de año el Tesoro Público emite una transferencia a la cuenta previamente designada durante el proceso de solicitud.
– No tiene costes asociados como estudio, apertura, cancelación parcial o total.