ANDALUCIA TRADE LANZARÁ DE FORMA INMINENTE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PYMES PARA LA CREACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA.
Agencia Andalucía TRADE. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Junta Andalucía
Desde IMPULSO nos complace informales de que la Agencia Andalucía TRADE tiene previsto abrir de forma inminente la convocatoria 2024 del PROGRAMA de SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE INVERSIÓN DE PYMES PARA LA CREACIÓN DE ACTIVIDAD ECONÓMICA Y MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD EN ANDALUCÍA cuya finalidad es apoyar la creación de actividad económica, la mejora de la competitividad y la ampliación del tamaño de las pequeñas (incluidas microempresas) y medianas empresas existentes en Andalucía.
A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:
BENEFICIARIOS
PYMES cuyos CNAEs estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras.
Se admitirán solicitudes de personas o entidades que estén dadas de alta en varios CNAEs, aunque algunos de ellos no sean elegibles, siempre que presenten, junto a la solicitud o en la propuesta de resolución provisional, una declaración responsable que acredite que los elementos que componen el presupuesto solicitado se van a usar exclusivamente en CNAEs elegibles de acuerdo con el Anexo II, adjunto a las presentes Bases Reguladoras.
Excluidas asociaciones, fundaciones, sociedades civiles, comunidades de bienes, corporaciones de derecho público o consorcios.
TIPOS DE PROYECTO
Proyectos empresariales que contemplen una inversión inicial en activos materiales e inmateriales con una inversión subvencionable superior a 30.000 euros destinada a:
- La creación de un nuevo establecimiento.
- La ampliación de la capacidad de un establecimiento existente.
- La diversificación de la producción de un establecimiento en productos o servicios que anteriormente no se producían o prestaban en él.
- O bien, a una transformación fundamental del proceso global de producción del producto/s o de la prestación global del servicio/s.
NOTA: En concurrencia no competitiva, se evaluarán por riguroso orden de entrada.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Presupuesto mínimo: 000 euros.
- Viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero
- Que la empresa solicitante tenga, o bien tenga previsto, crear con el proyecto presentado, un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, con independencia de dónde se encuentre la sede social.
- Efecto incentivador.
CONCEPTOS FINANCIABLES
Serán subvencionables los siguientes gastos e inversiones:
- Terrenos urbanos: El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
- Naves y construcciones: Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de tres años para PYMES o de cinco para no PYMES. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, este plazo será en todos los casos cinco años, y deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.
- Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Sólo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente ningún tipo de ayuda.
- Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y reduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
- Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
- Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
- Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
- El arrendamiento financiero de activos materiales podrá ser subvencionable siempre y cuando se incluya la obligación de adquirir el activo al término del contrato de arrendamiento.
- Cuando a la fecha de fin de ejecución no se hubiera ejercitado aún la opción de compra (deberá de incluirla el contrato de Arrendamiento Financiero para poder aceptarse como justificante de la inversión realizada) se admitirán como cantidades efectivamente pagadas y justificadas el importe de las cuotas satisfechas hasta esa fecha, quedando obligada en cualquier caso la persona beneficiaria a mantener esos activos en la empresa durante tres años.
TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA
El porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establece en 15 % por debajo de la intensidad máxima vigente establecida por tamaño de empresa en el régimen de ayudas indicado y en las modificaciones producidas en la misma, si las hubiere, en el mapa de ayudas regionales 2022-2027 para España.
Provincias | Intensidad máxima vigente según Mapa Regional Ayudas | Porcentaje inicial de la ayuda | ||
Medianas empresas | Pequeñas empresas | Medianas empresas | Pequeñas empresas | |
Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla | 50 % | 60 % | 35 % | 45 % |
Almería, Cádiz y Córdoba | 60 % | 70 % | 45 % | 55 % |
El porcentaje final a conceder se calculará como la suma del porcentaje inicial más los puntos correspondientes al cumplimiento de las siguientes características adicionales:
ANTICIPOS
No hay posibilidad de anticipo.
GARANTIAS
No son necesarias, pero hay que tener en cuenta que los beneficiarios de la ayuda deberán de contar con capacidad económica y financiera en relación con el importe de la inversión presentada, según lo siguiente:
Presupuesto ≤ 500.000 euros | Presupuesto > 500.000 euros y ≤ 1.200.000 euros | Presupuesto > 1.200.000 euros | |
Sociedad con menos de tres ejercicios contables cerrados | Acreditar un Capital Social (*) igual o superior al 15% de la inversión | Acreditar un Capital Social (*) igual o superior al 20% de la inversión | Acreditar un Capital Social (*) igual o superior al 25% de la inversión |
Sociedad con tres o más ejercicios contables cerrados | Acreditar unos Fondos propios (**) iguales o superiores al 15% de la inversión | Acreditar unos Fondos propios (**) iguales o superiores al 20% de la inversión | Acreditar unos Fondos propios (**) iguales o superiores al 25% de la inversión |
Empresarios individuales | Acreditar según modelo 100 IRPF del año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud, unos ingresos mínimos por actividad económica del 15% de la inversión presentada |
(*) El capital social deberá estar suscrito y desembolsado.
(**) Los Fondos propios acreditados serán los de las últimas cuentas cerradas a fecha de solicitud.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria (se espera la apertura en el mes de mayo).
16/04/2024