INMINENTE APERTURA DE RENOCOGEN2 PARA SUSTITUIR COMBUSTIBLES FÓSILES POR RENOVABLES
La convocatoria estará abierta desde el 26 de enero al 2 de marzo
Desde IMPULSO nos complace informales de que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) va a abrir a final de este mes la SEGUNDA CONVOCATORIA de ayudas del Programa de Incentivos para proyectos de producción de electricidad y calor a partir de energías renovables en sustitución de producción a partir de combustibles fósiles (gas natural, fuelóleo o gasóleo), denominado RENOCOGEN2.
Al igual que en la primera edición, el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) será el encargado de gestionar estas ayudas, que se concederán en forma de subvención fondo perdido y en régimen de concurrencia competitiva
Esta segunda convocatoria está dotada con 50 millones de euros.
A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:
BENEFICIARIOS
Personas jurídicas, públicas o privadas, así como las agrupaciones de personas jurídicas, tanto públicas como privadas, sin personalidad jurídica propia, titular de una planta de cogeneración o de tratamiento de residuos.
Ha de renunciar al régimen retributivo específico en el plazo de 12 meses desde que se le comunica la resolución de ayuda, salvo que a fecha de resolución de la ayuda haya agotado la vida útil regulatoria.
Deberán aportar una declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI).
TIPOS DE PROYECTO
Serán subvencionables las iniciativas de plantas de producción de energía eléctrica o cogeneración y/o térmica a partir de energías renovables (biomasa, biogás, geotermia, hidrotermia, aerotermia, y eólica, hidroeléctrica y solar con almacenamiento, entre otras fuentes), de forma individual o con combinaciones de varias instalaciones, encuadradas en las 2 tipologías siguientes (Anexo I de la convocatoria).
- Tipo 1 (T-1). Instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración:
- Subtipo 1.1 (S-1.1): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de
- Subtipo 1.2 (S-1.2): instalaciones de producción de energía eléctrica o de cogeneración a partir de biogás.
- Subtipo 1.3 (S-1.3): instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de energía eólica con almacenamiento eléctrico.
- Subtipo 1.4 (S-1.4): centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico.
- Subtipo 1.5 (S-1.5): instalaciones solares fotovoltaicas con almacenamiento eléctrico.
- -Tipo 2 (T-2). Instalaciones de producción de energía térmica:
- Subtipo 2.1 (S-2.1): instalaciones de producción de energía térmica a partir de
- Subtipo 2.2 (S-2.2): instalaciones de producción de energía térmica a partir de biogás.
- Subtipo 2.3 (S-2.3): instalaciones de producción de energía térmica a partir de geotermia o hidrotermia.
- Subtipo 2.4 (S-2.4): instalaciones de producción de energía térmica a partir de
- Subtipo 2.5 (S-2.5): instalaciones de producción de energía térmica a partir de energía solar con almacenamiento térmico.
Se deberá formular una única solicitud por cada proyecto que pretenda ser objeto de ayuda, la cual se deberá corresponder con uno o varios subtipos.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Las actuaciones no podrán iniciarse antes de la fecha de solicitud de la ayuda.
- Las instalaciones deberán estar completamente finalizadas antes del 30 de junio de 2029 (incluyendo posibles prórrogas).
- Inversión mínima por proyecto: 50.000 €.
- Ubicación: a una distancia máxima de 10 kilómetros de la planta existente de cogeneración o de tratamiento de residuos.
- Conexión con la red eléctrica: las instalaciones del proyecto correspondiente a las tipologías T-1, se acepta que estén conectadas a redes destinadas o no para autoconsumo.
- La potencia eléctrica nominal y la térmica nominal puede ser hasta el triple de la de la cogeneración existente.
- En el caso de sistemas de almacenamiento eléctrico o térmico deberán cumplir que dichos sistemas no almacenen ni en todo ni en parte electricidad importada de la red eléctrica por encima de un 20% en cómputo anual y que la energía proveniente de los sistemas propios de la instalación renovable sea igual o superior al 80%.
- Las instalaciones realizadas deberán cumplir, cuando corresponda, con los requisitos establecidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) y sus Instrucciones técnicas complementarias, el Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Alta Tensión (RIAT) y sus Instrucciones técnicas complementarias, así como cualquier otra normativa que les sea de aplicación, así como con los requisitos establecidos en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
- Las instalaciones deberán contar con un sistema de monitorización de la energía generada por la instalación objeto de subvención con las siguientes funcionalidades mínimas:
- Mostrará la energía producida por la instalación renovable en términos diarios, mensuales y/o anuales.
- Mostrará emisiones de CO2 evitadas y ahorro económico generado para el propietario de la instalación.
- Incorporará una pantalla en lugar visible que muestre los anteriores datos de forma actualizada, los cual también podrán ser accesible a través de dispositivo móvil o aplicación Web.
- Los proyectos seleccionados deberán respetar el principio de “no causar un daño significativo” al medioambiente (DNSH).
CRITERIOS DE VALORACION
Se valorará sobre un total de 100 puntos:
CONCEPTOS FINANCIABLES
Los costes relacionados con la implantación de:
- Plantas de producción eléctrica y/o cogeneración y producción térmica a partir de biomasa, biogás. eólica con almacenamiento eléctrico.
- Centrales hidroeléctricas con almacenamiento eléctrico o Fotovoltaica con almacenamiento eléctrico.
Se aceptan los siguientes costes:
- Sistemas preparación, descarga, almacenamiento y tratamiento de combustibles.
- Equipos principales de generación de energía eléctrica, de cogeneración y de energía térmica.
- Sistemas de almacenamiento de energía eléctrica y/o de energía térmica.
- Equipos de recuperación de calor, así como sistemas de distribución a puntos de consumo.
- Sistemas eléctricos y de control, hidráulicos, bombeo, instrumentación, auxiliares, etc., asociados a la instalación y, en general, equipamientos electromecánicos.
- Subestación eléctrica, transformadores, celdas, armarios, sistemas de teledisparo y protecciones, contadores, líneas de evacuación e interconexión de centrales de generación, y de los sistemas de integración de energía eléctrica y gestión de la demanda, red de tierras, batería de condensadores y, en general, equipamientos electromecánicos, aparellaje e infraestructuras eléctricas hasta el punto de conexión con la red eléctrica de transporte o distribución.
- Sistemas de control, telemedida, monitorización y comunicación con el centro de control asociados a la instalación, incluidas las pruebas, puesta en marcha y ensayos de funcionamiento.
- Sistemas de gestión, control activo y monitorización de la demanda de energía eléctrica de instalaciones consumidoras abastecidas por el proyecto objeto de la ayuda.
- Obra civil: Edificaciones, campas, excavaciones, zanjas y canalizaciones, canales, azudes, tuberías, ayudas de albañilería, instalaciones auxiliares necesarias, viales de servidumbre, adecuación de accesos, edificios de control, plataformas de montaje, instalaciones temporales, restauración, medidas medioambientales correctoras después de las obras, etc. Siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales.
- Coste del desmantelamiento de instalaciones existentes en el emplazamiento, en el caso de que aplique, para llevar a cabo el proyecto objeto de ayuda, siempre que se cumpla la condición de que al menos el 70 % (en peso neto) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados (con exclusión de los residuos con código LER 17 05 04), se preparen para la reutilización, el reciclaje y la valorización de otros materiales.
- Cimentaciones u otros sistemas de anclaje.
- Transporte y montaje, puesta en marcha, controles de calidad y ensayos de las instalaciones.
- Elaboración del proyecto de ejecución.
- Dirección facultativa de obra.
- Coordinación de Seguridad y Salud de la obra y montaje.
- Ensayos, estudios y pruebas necesarias para la elaboración del proyecto y dimensionamiento de la instalación.
- *Costes de gestión de la solicitud de la ayuda, que no superen el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite máximo de 3.000 euros por expediente.
- *Costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.
- *Informe del auditor sobre la cuenta justificativa.
- Costes relativos al cumplimiento de las obligaciones del principio DNSH.
- Otras partidas que sean debidamente justificadas como necesarias.
*Estos costes no pueden superar el 7% del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 10.000 euros por expediente.
No se aceptan:
- Costes facturados antes de la solicitud de ayuda.
- Equipos y sistemas no nuevos o con uso previo: Los proyectos podrán incorporar equipos existentes que no sean nuevos, siempre que los mismos no utilicen combustibles no renovables, pero no serán subvencionables.
- Equipos de generación de electricidad o calor que no utilicen energías renovables, aunque sean de apoyo.
- Bombas de calor que no alcancen los rendimientos mínimos exigidos ni aquellas que no certifiquen rendimientos. Bombas de calor cuyo cometido sea funcionar como unidad deshumectadora.
TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA
Subvención a fondo perdido de hasta el 65 % del coste subvencionable, valorándose positivamente la participación de pymes, que podrán recibir una ayuda adicional del 10 % en el caso de las pequeñas empresas y del 5 % para las medianas. Asimismo, la cuantía de la ayuda se incrementará para instalaciones ubicadas en municipios de Reto Demográfico y Transición Justa.
La ayuda máxima podrá alcanzar los 15 millones de euros por proyecto y beneficiario.
Intensidad de máxima de ayuda en función del tipo de empresa (pequeña, mediana, grande) y de la zona donde se ubique el proyecto

Estas ayudas son incompatibles con otras ayudas.
GARANTIAS Y ANTICIPOS
Garantías de, al menos, el 10% de la ayuda solicitada mediante aval bancario o seguro de caución. No necesaria en caso de beneficiarios contemplados en el artículo 42 del Real Decreto 887/2006.
Los beneficiarios podrán recibir un anticipo de hasta el 80 % de la ayuda concedida, para lo que se requiere garantía de, al menos, la cuantía del anticipo más los intereses calculados al tipo de interés legal vigente en el momento de la constitución de la garantía.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Plazo de presentación: Comenzará a las 9:00h del 26 de enero de 2026 y finalizará a las 13:00h del 2 de marzo de 2026.
19/01/2026


