GESTIÓN INTEGRAL para LA REHABILITACIÓN ENERGÉTICA DE EDIFICIOS. Apoyo en la solicitud de subvenciones al PROGRAMA PREE (IDAE)

Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) coordinado por el IDAE

El Programa de Rehabilitación Energética de Edificios (PREE) subvencionará actuaciones que mejoren la eficiencia energética de la envolvente térmica, de las instalaciones térmicas y de las instalaciones de iluminación.

Este programa del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, coordinado a través del IDAE y gestionado por las Comunidades Autónomas, cuenta con una dotación presupuestaria de 300 millones de euros.

En IMPULSO ofrecemos nuestra experiencia en el sector para la gestión de todo el ciclo, para ello proponemos nuestros servicios en:

  • Gestión de la ayuda* con la autoridad competente.
  • Redacción de Proyectos técnicos.
  • Dirección de Obra y Coordinación de Seguridad y Salud.
  • Gestión de trámites y permisos para la obtención de licencias de obra.
  • Gestión de la licitación de las obras para la contratación de un constructor.
  • Alternativamente al punto anterior; gestión directa de la construcción.

 

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas*:

BENEFICIARIOS

a) Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.

b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.

c) Los propietarios que de forma agrupada sean propietarios de edificios.

d) Las empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios.

e) Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

f) Las entidades locales (Ayuntamiento, municipio, comarca, mancomunidad, área metropolitana…).

g) Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Actuaciones subvencionables:
    • a) Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica.
    • b) Mejora de la eficiencia energética y uso de energías renovables en las instalaciones térmicas de calefacción, climatización, refrigeración, ventilación y agua caliente sanitaria.
    • c) Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación.
  • Edificio existente y construido con anterioridad a 2007.
  • Actuaciones para mejorar la calificación energética total del edificio en, al menos, una letra medida en la escala de emisiones de dióxido de carbono (kg CO2 /m2 año). Excepto:
    • a) Cuando el edificio acredite tener una calificación energética A y se propongan medidas de mejora.
    • b) Cuando el edificio no cuente con un procedimiento para su calificación energética. En este caso deberá reducir su consumo de energía final en un 20% como efecto equivalente a la mejora de una letra.
  • Actuaciones en edificios completos (Opción A), de uno o varios de los siguientes usos: vivienda unifamiliar; residencial colectiva de vivienda; y edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc. Excepto Ceuta y Melilla que podrán permitir en sus convocatorias actuaciones sobre partes de un edificio (Opción B).
  • Plazos ejecución: lo que indique la convocatoria, pero normalmente 18 meses tras resolución ampliables excepcionalmente a 24 meses.

 

CONCEPTOS SUBVENCIONABLES

a) Los honorarios profesionales para la elaboración del certificado de eficiencia energética.

b) Los costes de gestión de solicitud de la ayuda (máximo el 4 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 3.000 euros por expediente).

c) Los costes de la redacción de los proyectos técnicos.

d) Los costes de la dirección facultativa de las actuaciones.

e) Los costes de ejecución de las obras y/o instalaciones.

f) La inversión en equipos y materiales efectuada.

g) Los costes de redacción de informes y demás documentación requerida para la solicitud y justificación de estas ayudas.

h) Los costes de gestión de la justificación de la realización de las actuaciones.

i) El informe del auditor sobre la cuenta justificativa.

j) El informe que acredite la adecuada realización de las actuaciones objeto de la ayuda, emitido por un organismo de control o entidad de control. (h+i+j máximo el7 % del importe de la ayuda solicitada, con un límite de 7.000 euros por expediente).

k) Otras partidas necesarias (auxiliares o no) específicas de cada tipología de actuación.

No se consideran costes elegibles licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA y el IGIC, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Se trata de una subvención a fondo perdido otorgada por concurrencia simple con las siguientes intensidades de ayudas, tanto en la Opción A (edificio completo) como en la Opción B (partes de un edificio). En la Opción B el máximo de ayuda por vivienda es de 6.000 €. Solo es posible en Ceuta y Melilla o en aquellas CCAA que así lo especifiquen en su convocatoria, por ejemplo, Andalucía.

Estas intensidades de ayuda pueden incrementarse con una ayuda adicional, según en función de los criterios: social, eficiencia energética y actuación integrada, pudiendo llegar hasta el 85%.

 

Cuantía Ayuda Base para Opción A

Tipologías de actuación (% s/coste elegible) Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 35 % En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado (
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 35 %
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 15 %

 

Cuantía Ayuda Base para Opción B

Tipologías de actuación (% s/coste elegible) Ayuda Base Ayuda Adicional por criterio social eficiencia energética o actuación integrada
Tipo 1. Mejora de la eficiencia energética de la envolvente térmica. 25 % En función del uso del edificio y de acuerdo con lo establecido en anexo IV, para el tipo de actuación. Hasta los límites de la normativa de ayudas de Estado (en función de los criterios: social, eficiencia energética y actuación integrada).
Tipo 2. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas. 25 %
Tipo 3. Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. 15 %

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Lo que indique la convocatoria de cada CCAA, pero máximo hasta 31 julio 2021. Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación hasta que se agoten los fondos.

 

Comunidad Autónoma Dotación Presupuestaria Situación Observaciones
Andalucía 49.372.244 Abierto del 17/02/2021 al 31/07/2021
Aragón 7.118.160 Abierto del 13/11/2020 al 31/07/2021
Principado de Asturias 7.342.632,28 Abierto hasta el 31/07/2021 Beneficiarios únicamente del sector residencial.
Baleares 7.128.000 Pendiente de publicación
Canarias 13.104.000 Pendiente de publicación
Cantabria 3.927.000 Abierto hasta el 31/07/2021
Castilla y León 17.220.000 Abierto del 10/12/2020 al 31/07/2021
Castilla-La Mancha 13.065.000 Abierto del 16/11/2020 al 31/07/2020
Cataluña 48.855.000 Pendiente de publicación
Comunidad Valenciana 32.961.000 Pendiente de publicación
Extremadura 7.050.000 Pendiente de publicación
Galicia 16.938.442 Abierto del 02/01/2021 al 31/07/2021 Beneficiarios únicamente del sector residencial.
Comunidad de Madrid 39.172.625,18 Abierto del 21/11/2020 al 31/07/2021
Región de Murcia 8.550.000 Pendiente de publicación
Comunidad Foral de Navarra 4.125.000 Abierto del 05/11/2020 al 31/07/2021 Destinado únicamente a comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios (sector residencial).
País Vasco 11.267.472 Abierto del 16/11/2020 al 31/07/2021
La Rioja 2.157.000 Abierto del 05/11/2020 al 31/07/2021
Ceuta 414.000 Pendiente de publicación
Melilla 408.000 Pendiente de publicación
Total 300.000.000 €    

  


25/11/2020