Ayudas a PYMES industriales madrileñas para proyectos Industria 4.0.

Está abierto el plazo para presentar solicitudes a la Convocatoria 2019 de las AYUDAS A LAS PYMES INDUSTRIALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA PROYECTOS INDUSTRIA 4.0., convocadas por la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, con una dotación presupuestaria de 4 millones de euros, destinadas a pymes industriales para desarrollar proyectos de Industria 4.0 dirigidos a la transformación digital en sus procesos, productos o modelos de negocio.

 

Se trata de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid, para el periodo 2014-2020.

 

A continuación les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

Pymes industriales de la Comunidad de Madrid que realicen actividades encuadradas en la Sección C-Divisiones 10 a 32 (CNAE 2009).

ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

  • Implementación de soluciones innovadoras de negocio utilizando tecnologías ligadas a: (i) open/linked/big data; (ii) data analytics.
  • Internet del futuro.
  • Plataformas colaborativas.
  • Implementación de soluciones innovadoras de comunicaciones y tratamiento de datos: (i) conectividad (ii) movilidad (iii) computación en la nube.
  • Implementación de soluciones innovadora en los procesos de fabricación utilizando tecnologías como (i) realidad aumentada; (ii) robótica colaborativa; (iii) fabricación aditiva; (iv) sensores y sistemas embebidos (v) control de procesos.
  • Implementación de aplicaciones y soluciones TIC en la cadena de valor de la empresa industrial.
  • Ciberseguridad y confianza digital.
  • Redes sociales como vehículos de potencial desarrollo empresarial.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Periodo de la inversión: Desde después de la solicitud y hasta el 15 de septiembre de 2019.
  • Efecto incentivador.

 

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Inversiones Materiales: Adquisición, renovación o extensión de instalaciones, maquinaria y equipos. Se excluye la adquisición de terrenos y los gastos en edificios.
  • Inversiones Inmateriales: Adquisición, renovación o extensión de inversiones inmateriales, como las patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad.
  • Costes de los servicios de consultoría prestados por consultores externos. No se considerarán los servicios rutinarios de asesoría fiscal, jurídicos o de publicidad.
  • No son subvencionables las inversiones adquiridas mediante arrendamiento financiero.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Subvención a fondo perdido entre 10-50% según tipo empresa y ubicación del proyecto.

 

Concesión directa, por orden cronológico de entrada de las solicitudes.

 

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Hasta 15/09/2019 o agotamiento de los fondos.