ANDALUCIA TRADE LANZARÁ DE FORMA INMINENTE LAS SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PUESTA EN MARCHA DE PEQUEÑAS EMPRESAS EN ANDALUCÍA.

Agencia Andalucía TRADE. Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos. Junta de Andalucía

Desde IMPULSO nos complace informales de que la Agencia Andalucía TRADE tiene previsto abrir de forma inminente la convocatoria 2024 del PROGRAMA de SUBVENCIONES PARA PROYECTOS DE PUESTA EN MARCHA DE PEQUEÑAS EMPRESAS EN ANDALUCÍA cuya finalidad es apoyar la puesta en marcha de pequeñas empresas (incluidas microempresas) en Andalucía.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

 

BENEFICIARIOS

Pequeñas empresas con forma societaria cuyos CNAEs estén incluidos en el Anexo II de las Bases Reguladoras.

Se admitirán solicitudes de pequeñas empresas con forma societaria que estén dadas de alta en varios CNAEs, aunque algunos de ellos no sean elegibles, siempre que presenten, junto a la solicitud o en la propuesta de resolución provisional, una declaración responsable que acredite que los elementos que componen el presupuesto solicitado se van a usar exclusivamente en CNAEs elegibles de acuerdo con el Anexo II de las bases reguladoras.

 

TIPOS DE PROYECTO

Proyecto de puesta en marcha de pequeñas empresas y microempresas, promovidos por pequeñas empresas con forma societaria no cotizada, con antigüedad no superior a 5 años antes de la fecha de presentación de la solicitud, y que cumpa lo siguiente:

  • Que no se haya hecho cargo de la actividad de otra empresa, a no ser que el volumen de negocios de la actividad adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la absorción.
  • Que todavía no haya distribuido beneficios.
  • Que no hayan adquirido otra empresa o se hayan formado mediante concentraciones de empresas, salvo que el volumen de negocios de esa empresa adquirida suponga menos del 10% del volumen de negocios de la empresa subvencionable en el ejercicio financiero previo a la adquisición o que el volumen de negocios de la empresa formada mediante concentración sea superior en menos de un 10 % al volumen combinado de las dos empresas fusionadas en el ejercicio previo a su concentración.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, las empresas formadas mediante concentración de empresas que puedan optar a la ayuda en virtud del artículo 8 del Decreto 115/2014, de 22 de julio, se considerarán también empresas subvencionables hasta un máximo de cinco años a partir de la fecha de registro de la empresa más antigua de las empresas fusionadas.

 

NOTA: En concurrencia no competitiva, se evaluarán por riguroso orden de entrada.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Presupuesto mínimo: 30.000 €.
  • Viables desde el punto de vista técnico, económico y financiero.
  • Tener previsto crear con el proyecto presentado un establecimiento operativo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Se admitirán gastos facturados con una anterioridad máxima de seis meses respecto a la fecha de solicitud y hasta la fecha de fin de ejecución del proyecto. Así pues, los proyectos podrán haber comenzado antes de la fecha de solicitud de la ayuda, si bien estos gastos deberán quedar adscritos al ámbito del proyecto aprobado.

 

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Terrenos urbanos: El importe subvencionable de este concepto no podrá sobrepasar el 10% de la inversión total del proyecto que se considere subvencionable.
  • Naves y construcciones: Cuando las inversiones subvencionables contengan la adquisición, construcción, rehabilitación o mejora de bienes inmuebles, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concede la subvención durante un período de tres años para PYMES o de cinco para no PYMES. Si dichos bienes son inscribibles en un registro público, este plazo será en todos los casos cinco años, y deberá hacerse constar en la escritura tal circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente, y que el bien queda afecto, en su caso, al pago del reintegro.
    • Se considerarán subvencionables naves y construcciones de segundo uso, siempre y cuando el valor de las mismas se acredite mediante certificado de tasador independiente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial. Solo será subvencionable cuando no haya recibido anteriormente ningún tipo de ayuda.
  • Bienes de equipo de procesos, nuevos o usados, siempre que se adquieran en condiciones de mercado y deduciendo aquellos activos para cuya adquisición el transmitente hubiera recibido ayudas.
  • Bienes de equipo auxiliares e instalaciones. En el caso de los elementos de transporte, solo serán subvencionables los elementos de transporte interior al recinto de la empresa.
  • Equipos informáticos o de infraestructura de Tecnologías de la Información y Comunicaciones (TIC).
  • Adquisición y tratamiento de software, a excepción de software que consista en licencias informáticas de sistemas operativos o de aplicaciones de ofimática.
  • Planificación, ingeniería y dirección facultativa (como máximo el valor del menor importe: el 8% de obra civil y el 4% de bienes de equipos e instalaciones; o el 50% del total del proyecto).

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

El porcentaje inicial de ayuda a aplicar se establece en 55 %. Se fija un importe máximo de la ayuda para puesta en marcha: “Subvenciones, incluidas inversiones de capital y cuasicapital, y reducción de los tipos de interés y de las tasas de garantía de hasta 1 millón de euros de equivalente en subvención bruta”.

El porcentaje final a conceder se calculará como la suma del porcentaje inicial más los puntos correspondientes al cumplimiento de algunas de las características adicionales del proyecto que se detallan a continuación:

Característica adicional Porcentaje de ayuda adicional
Empresas promovidas mayoritariamente por mujeres o que cuenten con el certificado EFR (Empresa Familiarmente Responsable) a la fecha de presentación de la solicitud. 5 %
Alta y Media-Alta tecnología. 2 %
Proyectos que contribuyen a la estrategia S4Andalucia 2021-2027. 2 %
Proyectos de Economía Social y/o Proyectos de Colectivos Específicos. 2 %
Ubicación del proyecto. 2 %
Por cada empleo adicional creado, en el establecimiento de ejecución del proyecto, con un máximo del 7%. 2% si empleo mujer,

1% si empleo hombre

 

ANTICIPOS

No hay posibilidad de anticipo.

 

GARANTIAS

No son necesarias, pero hay que tener en cuenta que los beneficiarios de la ayuda deberán de contar con capacidad económica y financiera en relación con el importe de la inversión presentada, según lo siguiente:

Presupuesto ≤ 500.000 euros Presupuesto > 500.000 euros y ≤ 1.200.000 euros Presupuesto > 1.200.000 euros
Pyme con menos de tres Ejercicios contables cerrados Acreditar un Capital Social (*) igual o superior al 15% de la inversión Acreditar un Capital Social (*) igual o superior al 20% de la inversión Acreditar un Capital Social (*) igual o superior al 25% de la inversión
Pyme con tres o más ejercicios contables cerrados Acreditar unos Fondos propios (**) iguales o superiores al 15% de la inversión Acreditar unos Fondos propios (**) iguales o superiores al 20% de la inversión Acreditar unos Fondos propios (**) iguales o superiores al 25% de la inversión

(*) El capital social deberá estar suscrito y desembolsado.

(**) Los Fondos propios acreditados serán los de las últimas cuentas cerradas a fecha de solicitud.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria (se abrirá espera la apertura en el mes de mayo).

 


16/04/2024