Ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas del SARS-COV-2

Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía

Desde IMPULSO nos complace informales de que la Dirección General de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía ha publicado la convocatoria para la concesión de ayudas a las PYMES industriales afectadas por las consecuencias económicas del SARS-COV-2 como medida extraordinaria y urgente en el ámbito económico, que cuenta con una dotación presupuestaria de 50 millones de euros.

Este Programa de ayudas tiene como finalidad la financiación de capital circulante de las empresas que favorezca el restablecimiento de sus condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades que ahora tienen, con el fin de:

  • Mantener al sector industrial, afectado por el impacto económico que la situación de alarma ha generado sobre las empresa industriales cuya actividad principal no fueron consideradas esenciales por el Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se establecen medidas extraordinarias y urgentes de flexibilización administrativa en materia de ayudas en el ámbito del empleo y medidas complementarias con incidencia en el ámbito económico, local y social como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.
  • Evitar la destrucción del tejido industrial y la generación de un mayor distanciamiento del modelo productivo andaluz respecto al resto de regiones.

Igualmente tienen como objeto ayudar a empresas del sector industrial que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sin embargo, sufren las consecuencias negativas de una situación de carácter totalmente excepcional, sobrevenida y de ámbito global generada por el COVID-19.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

PYMEs cuya actividad principal esté incluida entre las actividades industriales y de los servicios vinculados a la industria que a continuación se relacionan, y dicha actividad principal no esté incluida entre las actividades recogidas en el anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo y que, por tanto, en el contexto de la lucha contra el COVID-19 no han sido consideradas como esenciales:

  • CNAES del 13 al 33 (excepto el 19).
  • CNAES 7112 y 7120.

 

REQUISITOS DE LAS EMPRESAS

Requisitos a la fecha de la solicitud:

  • Estar constituidas con anterioridad al 1 de enero de 2019 y que cuenten a la fecha de la solicitud con un establecimiento activo en Andalucía en el que haya desarrollado, como actividad principal, durante todo el año 2019 alguna de las actividades descritas en los apartados anteriores y que continúe siendo operativo. Todo ello, con independencia de donde se encuentre el domicilio social.
  • Que la media de personas trabajadoras durante el año 2019 sea mayor o igual que 10 y menor que 250. La determinación de la plantilla media se realizará sumando el número indicado en el informe de plantilla media de trabajadores en situación de alta y el número medio de socios trabajadores de alta en el régimen de autónomos o equivalente durante 2019.
  • Que acrediten que han sufrido una caída de su volumen de ventas en Andalucía, de más del 25% en el primer semestre de 2020 respecto al primer semestre del ejercicio 2019 como consecuencia de la situación ocasionada por el COVID-19.

 

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

El importe de la subvención es un porcentaje del capital circulante de la empresa solicitante. Este se estima en un 25% de las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía en el ejercicio 2019, con el máximo del doble de los costes salariales anuales del beneficiario correspondientes a 2019 en los centros de trabajo ubicados en Andalucía. Por costes salariales se entenderán los sueldos y salarios que se obtendrán de los importes reflejados en el modelo 190 de la Agencia Tributaria «Retenciones e ingresos a cuenta, resumen anual».

El importe de la subvención será el que se obtenga de la aplicación de la siguiente tabla, de acuerdo a lo señalado en el anterior párrafo:

El cálculo de la subvención se realizará aplicando a cada tramo el porcentaje correspondiente hasta alcanzar el volumen total de ventas.

En relación a las ventas realizadas por los establecimientos operativos ubicados en Andalucía, a efectos de cálculo, se tomará el resultado de multiplicar las ventas totales de 2019, reflejado en el resumen anual del IVA, por el cociente cuyo dividendo es la suma del coste salarial anual de 2019 de todos los centros de trabajo ubicados en Andalucía en 2019 y el divisor el coste salarial anual de la empresa solicitante en 2019.

En ningún caso, la cuantía máxima de la subvención por persona solicitante podrá superar los 300.000 €.

Ayudas NO compatibles con otras subvenciones o ayudas.

 

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN

Concurrencia no competitiva: Las solicitudes se resolverán por su orden de entrada hasta agotarse las disponibilidades presupuestarias aprobadas en la convocatoria.

El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la fecha de presentación de la solicitud en el Registro Electrónico Único. Transcurrido tal plazo sin que se notifique resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes es desde el 20 de octubre de 20202 hasta el 19 de noviembre de 2020 o agotamiento de fondos.

   


22/10/2020