Convocatoria 2020 de las AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA

Ayudas a la inversión en el marco del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Desde IMPULSO nos complace recordarles que en algunas Comunidades Autónomas ya está abierto el plazo para presentar solicitudes a la convocatoria 2020 de las AYUDAS A LAS INVERSIONES EN EL SECTOR VITIVINÍCOLA. Esta línea de ayudas está dentro del Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español 2019-2023 que ofrece el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través de las Comunidades Autónomas.

En el resto de Comunidades se espera que dicho plazo abra de forma inminente, siendo la fecha límite de apertura el 1 de diciembre de 2020.

La finalidad de esta línea de ayudas, con una dotación presupuestaria total para los próximos cinco años de 280 millones de euros, repartidos en dotaciones anuales de 56 millones de euros, es la de mejorar el rendimiento global de las empresas del sector vitivinícola y su adaptación a las demandas del mercado, así como aumentar su competitividad, mediante el apoyo financiero a las inversiones tangibles o intangibles en instalaciones de transformación e infraestructura vinícola, así como en estructuras e instrumentos de comercialización, incluso con el fin de mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

  • Las empresas vitivinícolas que, estando constituidas antes de la fecha de presentación de la solicitud, produzcan, comercialicen o comiencen a comercializar vino, mosto o vinagre de uva (productos contemplados en el Anexo VII, parte II del Reglamento (UE) nº 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo). Si se trata de empresas cuya única actividad es la comercialización, al menos un 80 % de la facturación del último ejercicio cerrado debe proceder de dichos productos.
Vino
Vino nuevo en proceso de fermentación
Vino de licor
Vino espumoso
Vino espumoso de calidad
Vino espumoso aromático de calidad
Vino espumoso gasificado
Vino de aguja
Vino de aguja gasificado
Mosto de uva
Mosto de uva parcialmente fermentado
Mosto de uva parcialmente fermentado procedente de uva pasificada
Mosto de uva concentrado
Mosto de uva concentrado rectificado
Vino de uvas pasificadas
Vino de uvas sobremaduradas
Vinagre de vino

Cuando se trate de empresas cuya actividad sea únicamente la comercialización, por lo menos un 80 % de su facturación del último ejercicio cerrado deberá proceder de la comercialización de los productos mencionados.

  • Las asociaciones de dos o más productores, con personalidad jurídica, de los productos mencionados en el apartado anterior.
  • Las organizaciones de productores vitivinícolas reconocidas.
  • Las organizaciones interprofesionales.

No se concederá ayuda a las empresas en dificultad/crisis.

 

TIPOS DE PROYECTO

Se concederá una ayuda a las inversiones, tangibles o intangibles, en: instalaciones de transformación, infraestructura vinícola, estructuras e instrumentos de comercialización para la producción o comercialización de los productos vitivinícolas, con los siguientes objetivos:

  • Mejorar el rendimiento global de la empresa.
  • Mejorar la adaptación a las demandas del mercado.
  • Aumentar la competitividad.
  • Mejorar el ahorro de energía, la eficiencia energética global y los procesos sostenibles.

 

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles. Con los siguientes límites máximos:
  • Urbanización:
    • Cierres perimetrales de fincas: 35 €/metro lineal.
    • Explanación y urbanización: 30 €/m2
  • Edificaciones: 450 €/m2, sin incluir las instalaciones.
  • Salas de cata, exposición o venta: 15% superficie bodega.
  • Estudios viabilidad técnica, económica y evaluación impacto ambiental. 1.700 €/cu.
  • Tienda online: 3.000 €.
  • Compra de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.
  • Costes generales vinculados a los gastos contemplados en los anteriores puntos, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, así como estudios de vialidad, con el límite del 8% del presupuesto aprobado para la operación de inversión.
  • Adquisición o desarrollo de soportes lógicos de ordenador y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y el registro de marcas colectivas.

 

A continuación, se muestra una relación no exhaustiva de objetivos generales de las operaciones financiables:

  1. Inversiones directamente destinadas a la producción de productos vitivinícolas (desde la transformación de la uva hasta el embotellado o envasado, y etiquetado del producto vitivinícola en la bodega):
  1. Inversiones en cámaras de almacenamiento frigorífico.
  2. Inversiones en otras instalaciones de la bodega.
  3. Inversiones en obra civil:
  4. Construcción de nuevos inmuebles.
  5. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

  1. Inversiones en compra de maquinaria y/o equipos:
  2. Maquinaria y/o equipos para la transformación de la uva (pesaje, prensado, etc.).
  3. Maquinaria y/o equipos de fermentación y/o vinificación.

iii. Maquinaria y/o equipos de tratamiento de vinos y mostos (filtración, sedimentación, clarificación, etc).

  1. Maquinaria y/o equipos de control de temperatura.
  2. Equipos para el movimiento y tratamiento del vino en bodega.
  3. Equipos para almacenamiento, mezcla, cuidado posterior y envejecimiento del vino.

vii. Equipos generales para el embotellado, envasado, etiquetado y embalaje.

viii. Equipos específicos para la producción, almacenamiento, embotellado y acondicionamiento de vinos espumosos.

  1. Software para la gestión de la bodega.
  2. Equipos para la gestión de aguas residuales y otros residuos.
  3. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 1.
  4. Inversiones directamente relacionadas con el control de calidad:
  5. Inversiones en construcción de laboratorios y dotación.
  6. Inversiones en maquinaria y equipos, incluido el software para el control de calidad de las materias primas, de los productos y de las condiciones de producción y conservación.
  7. Inversiones en equipos destinados a introducir normas de calidad o sistemas de trazabilidad voluntarios, incluso en el caso de vinos ecológicos.
  8. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 2.
  9. Inversiones directamente relacionadas con la comercialización de productos vitivinícolas:
  10. Inversiones en establecimientos de presentación y venta:
  11. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
  12. Maquinaria y equipos, incluido software.
  13. Inversiones en almacenes, centros logísticos y oficinas comerciales:
  14. Obra civil, incluida la urbanización exterior (construcción de nuevos inmuebles, mejora de inmuebles o adquisición de inmuebles). En relación a la urbanización exterior, solo incluye la explanación y urbanización cuando se proyecte también una superficie nueva construida, entre el límite de la parcela y el establecimiento.
  15. Maquinaria y equipos, incluido software.
  16. Inversiones en equipos para la logística y la comercialización de los productos vitivinícolas.
  17. Hardware, software y/o plataformas web para comercio electrónico destinadas exclusivamente a los productos vitivinícolas.
  18. Registro de marcas colectivas.
  19. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 3.
  20. Inversiones directamente relacionadas con usos administrativos y/o generales:
  21. Inversiones en obra civil, incluida la urbanización exterior:
  22. Construcción de nuevos inmuebles.
  23. Mejora de inmuebles.

iii. Adquisición de inmuebles.

  1. Inversiones en suministros energéticos y acometidas de servicios (generadores, transformadores, líneas eléctricas, suministro de agua, etc.)
  2. Inversiones en otras instalaciones y equipos, incluido software:
  3. De uso administrativo.
  4. De gestión empresarial.
  5. Costes generales relacionados con las inversiones descritas en este epígrafe 4.

 

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • El proyecto podrá ser anual o bienal (al menos el 50% en el 1er ejercicio). Las inversiones se deben agrupar por años, siendo necesario indicar el plazo máximo en que se van a poder justificar (inversiones ejecutadas y pagadas). Dicho calendario deberá cumplirse al justificar.
  • Ejecución de las inversiones: desde el acta de no inicio y hasta el 30.04.22. Al menos el 50% del presupuesto planteado deberá ejecutarse antes del 30.04.21.
  • Cada operación deberá contribuir, al menos, a uno de los objetivos estratégicos previstos en el Anexo XVII del Real Decreto 1363/2018, de 2 de noviembre y deberán identificarse uno o varios de los objetivos generales previstos en el Anexo XVIII del citado real decreto o, de no estar recogido en dicha relación, deberá ser especificado en la solicitud.
  • Fomentar asociacionismo.
  • Sostenibilidad integral.
  • Certificación medioambiental.
  • Producción ecológica.
  • Calidad
  • Comercialización.
  • Innovación.
  • Tecnología digital.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Subvención hasta el 40% con carácter general, el 50% en las regiones menos desarrolladas y el 75% en Canarias y otras regiones ultraperiféricas.

Hasta el 40%

Hasta el 50% Hasta el 75%
Aragón, Asturias, Baleares, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Comunidad Valenciana Andalucía, Castilla La Mancha, Extremadura y Galicia

Canarias

Adicionalmente se aplicarán las siguientes consideraciones:

  • Para microempresas y PYMES se aplicarán los porcentajes anteriores.
  • Para empresas con menos de 750 empleados, o cuyo volumen de negocios sea inferior a 200 millones de euros, la intensidad de la ayuda será el 50 % de los porcentajes indicados anteriormente.
  • Para empresas con 750 o más empleados y cuyo volumen de negocios sea igual o superior a 200 millones de euros, la intensidad de la ayuda será el 25 % de los porcentajes indicados anteriormente.

Resolución en seis meses: Cada comunidad autónoma elaborará una lista provisional y la remitirán al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) antes del 1 de mayo de cada año. A partir de estas listas, la Dirección General de la Industria Alimentaria del MAPA elaborará una única lista para el conjunto de las comunidades autónomas con la propuesta definitiva. Una vez aprobada la lista definitiva por la Conferencia Sectorial, las comunidades autónomas resolverán las solicitudes y las notificarán a los beneficiarios.

Cobro de la ayuda: una vez acreditadas las inversiones. Deberá de acreditarse una inversión subvencionable equivalente de, al menos, un 60 % de la inicialmente aprobada.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31/01/2021.

 


22/09/2020