El CONSEJO DE MINISTROS aprueba 400 millones de euros para la convocatoria 2019 de los PROGRAMAS DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL. MUY PRÓXIMA la convocatoria

IMPULSO ha registrado una tasa de éxito del 100% en anteriores convocatorias y conseguido 590 M€ de financiación para sus clientes en la última década.

Desde Impulso nos complace informales de que en el Consejo de Ministros celebrado esta mañana se ha aprobado el presupuesto para la convocatoria 2019 de los PROGRAMAS DE REINDUSTRIALIZACIÓN Y FOMENTO DE LA COMPETITIVIDAD INDUSTRIAL, convocadas por el MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO, para la concesión de apoyo financiero a la inversión empresarial para el desarrollo industrial, dotadas con 400 millones de euros de presupuesto.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

Empresas que desarrollen, o vayan a desarrollar, actividad industrial encuadrada en la Sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).También actividades encuadradas en la sección 38.3x, si disponen en el momento de la solicitud de la autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11, según definiciones establecidas en el anexo II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

TIPOS DE PROYECTO

  • Creación de establecimientos industriales.
  • Traslado de establecimientos industriales.
  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción.
  • Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Plazo de ejecución de las inversiones: desde el 1 de enero del año de la convocatoria hasta 18 meses a partir de la resolución definitiva de concesión.
  • Presupuesto mínimo de 100.000 €.
  • Financiación privada: al menos el 25% de la inversión.
  • Creación y traslado: obra civil + edificación ≤ 70% presupuesto financiable total.
  • Mejoras y/o modificaciones de líneas de producción: obra civil + edificación ≤ presupuesto aparatos y equipos producción. Ingeniería de proceso de producción ≤ 30% presupuesto aparatos y equipos producción.
  • Implementación productiva de tecnologías de la “Industria Conectada 4.0.”: obra civil + edificación ≤ presupuesto aparatos y equipos producción. Ingeniería de proceso de producción ≤ presupuesto aparatos y equipos producción.

CONCEPTOS FINANCIABLES

  • Obra Civil: urbanización y canalizaciones, con exclusión expresa de terrenos.
  • Edificación: adquisición, construcción, ampliación o adecuación de naves industriales, así como de sus instalaciones y equipos no vinculados directamente al proceso productivo.
  • Aparatos y equipos de producción, excluidos los elementos de transporte exterior. Pueden ser de primer o segundo uso.
  • Ingeniería de proceso de producción: personal propio, materiales y colaboraciones externas necesarias para diseño y/o rediseño de procesos.

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Préstamo de hasta el 75% del presupuesto financiable con 10 años de amortización y 3 años de carencia a un tipo de interés fijo del 1% con garantías en el momento de la concesión del 10%, 41% o 70% según evaluación económico-financiera.

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Convocatoria MUY PRÓXIMA. La previsión es que se puedan presentar solicitudes del 20/09/2019 al 04/11/2019.

 

¿Por qué es ventajosa la financiación REINDUS frente a la financiación bancaria?

  • No computa en CIRBE: no cuenta para el riesgo financiero de la empresa.
  • Por planificación de la inversión: permite financiar inversiones realizadas desde el 01/01/2019 hasta 18 meses después de recibir la resolución de la concesión (aproximadamente finales de 2021). No es necesario comprometer recursos previamente a la obtención del préstamo. Se puede esperar a recibir el dinero y posteriormente realizar la inversión.
  • Por plazo: el plazo de amortización es de 10 años con 3 de carencia, durante los cuales solo se pagarían los intereses.
  • Por tener un interés fijo: La cuota es anual, por lo que se evita comprometer liquidez de la empresa mensualmente.
  • Por coste:

– No requiere intervención notarial.

– No requiere acudir a ninguna firma. Directamente, a finales de año el Tesoro Público emite una transferencia a la cuenta previamente designada durante el proceso de solicitud.

– No tiene costes asociados como estudio, apertura, cancelación parcial o total.