Hasta 275 millones para las ayudas compensatorias por costes de emisiones indirectas de CO2

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo dota inicialmente a estas ayudas con 6 millones de euros, pudiendo ser ampliada hasta 275 millones de euros.

Desde IMPULSO nos complace informales de que ya está disponible el texto de la convocatoria del mecanismo de AYUDAS COMPENSATORIAS POR COSTES DE EMISIONES INDIRECTAS DE CO2, correspondiente a costes del año 2019, gestionado por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, que cuenta con una dotación inicial de 6 millones de euros, pudiendo ser ampliada hasta 275 millones de euros.

La concesión de estas ayudas tiene por objeto la compensación de los costes indirectos imputables a las emisiones de gases de efecto invernadero repercutidas en los precios de la electricidad. Se trata de evitar, en lo posible, que un beneficiario esté expuesto a un riesgo significativo de «fuga de carbono», si sus competidores de terceros países no se enfrentan a los mismos costes de CO2 en los precios de la electricidad y si dicho beneficiario no puede repercutir esos costes en los precios del producto sin perder una parte significativa del mercado.

 

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

 

BENEFICIARIOS

Sociedades mercantiles del sector privado, estén o no incluidas en régimen de comercio de emisiones, cualquiera que sea su forma jurídica, que estén válidamente constituidas en el momento de presentar la solicitud, que realicen una o varias actividades en los sectores o produzcan los productos enumerados a continuación:

  • Producción de aluminio.
  • Extracción de minerales para abonos y productos químicos.
  • Fabricación de otros productos químicos inorgánicos.
  • Producción y primera transformación de plomo, zinc y estaño.
  • Fabricación de prendas de cuero.
  • Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones.
  • Tubos de acero sin soldadura.
  • Fabricación de papel y cartón.
  • Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno.
  • Producción y primera transformación de cobre.
  • Fabricación de otros productos químicos orgánicos básicos.
  • Hilado de fibras artificiales y sintéticas.
  • Fabricación de fibras artificiales y sintéticas.
  • Extracción de mineral de hierro.
  • El subsector siguiente del sector de la fabricación de pasta: Pasta mecánica.
  • Los subsectores siguientes del sector de la fabricación de primeras materias plásticas:
    • Polietileno de baja densidad (LPDE).
    • Polietileno de baja densidad lineal (LLPDE).
    • Polietileno de alta densidad (HPDE).
    • Polipropileno (PP).
    • Cloruro de polivinilo (PVC).
    • Policarbonato (PC).

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Estar en riesgo de fuga de carbono por haber incurrido en costes de emisiones indirectas de CO2, como consecuencia de sus procesos de producción y/o haber realizado actividades comerciales con terceros países.
  • Acreditar actividad productiva durante el año anterior al de la convocatoria.

 

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Subvención a fondo perdido del 75% de los costes subvencionables*, siempre que se acredite actividad productiva durante el año anterior al de la convocatoria.

Los costes subvencionables* se calculan empleando la fórmula de las Directrices de la Comisión Europea, (contenida en la Comunicación 2012/C 158/04,) utilizando para ello el menor valor de la producción de referencia BO o de la producción real, Pr19, del año 2019. Se procede de forma análoga, en el caso de que para el cálculo se utilice el consumo eléctrico de referencia, BEC o el consumo anual, Ce19, en el año 2019.Este método de cálculo está recogido en el RD 1055/2014 de 12 de diciembre, modificado por el RD 655/2017 de 23 de junio y en el apartado sexto de la Orden de convocatoria.

 

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Desde el 1 de junio hasta el 22 de junio de 2020.

 


12/05/2020