MINCOTUR flexibiliza la devolución de las cuotas de los préstamos

Préstamos concedidos por la Secretaria General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa

Desde IMPULSO nos complace informales de que la DGPYME (MINCOTUR) tiene habilitada la opción de flexibilizar la devolución de las cuotas de los préstamos concedidos por la Secretaria General de Industria y Pequeña y Mediana Empresa.

¿En qué consiste la medida?

Consiste en modificaciones del cuadro de amortización de préstamos a proyectos industriales otorgados por la SGIPYME.

¿A qué programas de la SGIPYME afecta esta medida?

  • Reindustrialización.
  • Competitividad de Sectores Estratégicos Industriales.
  • Competitividad del Sector Automoción.
  • Competitividad del Sector Aeronáutico.
  • Reindustrialización y Fomento de la Competitividad Industrial.
  • Industria Conectada 4.0.
  • I+D+i en el ámbito de la industria manufacturera.

¿En qué consisten las modificaciones del cuadro de amortización?

Pueden consistir en alguna de las siguientes alternativas:

  • Aumento del plazo máximo de amortización.
  • Aumento del plazo máximo de carencia, si aún no se hubiera producido vencimiento de alguna cuota de principal.
  • Otras modificaciones que se concedan de forma que se respeten los mismos niveles máximos de intensidad de ayuda y mismos niveles de riesgo que en el momento de la concesión.

¿En qué casos se puede solicitar?

Se puede solicitar la refinanciación cuando la crisis sanitaria provocada por el COVID-19 haya provocado periodos de inactividad del beneficiario, reducción en el volumen de sus ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor.

¿Cuáles son los plazos de esta medida?

Se podrán solicitar refinanciación de los préstamos durante dos años y medio contados desde el 14 de marzo de 2020, es decir hasta 14 de septiembre de 2022.

¿Cómo se debe solicitar?

La solicitud debe presentarse a través de su propio expediente en el registro electrónico, acompañada de:

  • Una memoria justificativa en la que se motive adecuadamente la dificultad de atender al pago del próximo vencimiento de acuerdo con lo establecido en el apartado anterior. Esta justificación deberá incluir una imagen de las cuentas justo antes de que se produjese dicha situación, una explicación cualitativa y cuantitativa de cómo se ha producido esta afectación, su valoración económica y financiera, así como un plan de actuación para paliar esos efectos.
  • En el caso de que el plazo de realización de las inversiones no hubiera finalizado, deberá incluirse una memoria técnica y económica justificativa de las inversiones realizadas con cargo al préstamo hasta ese momento y desglosado por partidas.

   


12/10/2020