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May 2024
NUEVO OBSERVATORIO ESTATAL DE MOROSIDAD PRIVADA
NUEVO OBSERVATORIO ESTATAL DE MOROSIDAD PRIVADA
Si tienes una subvención o vas a solicitarla, te interesa leer esto
El Consejo de Ministros aprobó el pasado 30 de abril el Real Decreto 439/2024, de 30 de abril, por el que se modifica la regulación del Consejo Estatal de la Pyme y se crea el Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, el cual ha sido publicado en el BOE el 1 de mayo.
¿Qué funciones tendrá el mencionado Observatorio?
Entre sus funciones destacan el seguimiento y evaluación sistemática de la evolución de la morosidad, elaboración del informe anual, elaboración de códigos de buenas prácticas, formulación de propuestas de actuación, seguimiento de las directrices de la UE en esta materia, elaboración, resolución y publicación de un listado de empresas incumplidoras, actuación como órgano consultivo y adopción de sistemas de resolución de conflictos.
¿Qué deben de tener en cuenta las empresas a la hora de solicitar o justificar ayudas sujetas a la Ley General de Subvenciones?
Con periodicidad anual, el citado Observatorio elaborará un informe sobre la situación de los plazos de pago que será presentado y aprobado en el Consejo Estatal de la Pyme.
Asimismo, elaborará anualmente un listado de empresas incumplidoras, a fecha de referencia 31 de diciembre del año anterior, a partir de la información de pago efectivo completo de facturas proporcionada por la AEAT (facturación electrónica).
Dicho listado de empresas incumplidoras incluirá a todas las empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago conforme a la disposición final sexta de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre.
¿Por qué es importante no estar en ese listado?
En septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, por la cual se modificó la Ley General de Subvenciones, incluyendo dos importantes modificaciones:
- Para ser beneficiario de una ayuda pública la entidad tiene que cumplir los plazos de pago a proveedores previstos en la Ley de Morosidad (30 días naturales que pueden llegar a 60 días naturales si existe acuerdo entre las partes).
- Los plazos de pago de las inversiones/gastos incluidos en la justificación de una ayuda, también tienen que cumplir los períodos de pago indicados en la Ley de Morosidad (30 días naturales que pueden llegar a 60 días naturales si existe acuerdo entre las partes).
Por tanto, las empresas que tienen concedidas ayudas sujetas a la Ley General de Subvenciones y que estén pendientes de justificar, o aquellas empresas que estén pensando en solicitar nuevas ayudas, deben de tener en cuenta que deberán de cuidar minuciosamente el cumplimento de los plazos de pago a proveedores.
¿Cuándo va a entrar en vigor este Real Decreto?
El citado Real Decreto entrará en vigor desde el 2 de mayo, sin embargo, el Observatorio Estatal de Morosidad Privada tiene para constituirse un plazo de dos meses desde dicha fecha, es decir, antes del 2 de julio.
A pesar de que la entrada en vigor del Real Decreto es desde el día 2 de mayo, el listado de empresas privadas que hayan incumplido los plazos de pago no podrá elaborarse hasta que esté implantado el sistema de factura electrónica en el sector privado.
¿Cuándo se va a implantar el sistema de factura electrónica en el sector privado?
Según el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, será en diciembre de 2024 para las empresas privadas que facturen más de 8M€ de euros. Para el resto de las empresas será desde diciembre de 2025.
16/05/2024