CONVOCATORIA 2023 del PROGRAMA DE INDUSTRIA CONECTADA 4.0.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Desde IMPULSO nos complace informales de que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ya ha publicado la convocatoria 2023 del PROGRAMA de INDUSTRIA CONECTADA 4.0. cuya finalidad es la concesión de ayudas para proyectos de investigación y desarrollo, así como proyectos de innovación en materia de organización y procesos que contribuyan a la transformación digital de las empresas industriales y a la mejora de su sostenibilidad ambiental como consecuencia de su digitalización.
Se cuenta para esta convocatoria con una partida presupuestaria de 30 millones de euros (15 millones de euros de préstamo más 15 millones de euros de subvención).
A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:
BENEFICIARIOS
Empresas que no forman parte del sector público y que vengan desarrollando una actividad industrial productiva durante al menos tres años, entendiéndose como industrial los siguientes casos:
- Actividades de producción CNAEs 10 al 32.
- Actividades de Valorización CNAE 38.3x.
- Actividades complementarias a la producción industrial:
- Envasado y empaquetado: CNAE 82.92.
- Depósito y Almacenamiento: CNAE 52.10.
- Actividades de reparación a escala industrial de maquinaria y equipo encuadradas en CNAE 33 directamente relacionados siempre y sólo cuando se proporcionen dichos servicios directamente a:
- Industria manufacturera (actividades incluidas en las CNAE 10 a 32).
- Alguna de las actividades encuadradas en la CNAE 35 (suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado).
- Actividades de tratamiento de aguas para uso industrial o de desalinización de agua de mar o aguas subterráneas para obtener agua como producto principal, encuadradas en la CNAE 36;
A excepción de las actividades de reparación y el mantenimiento de armas de fuego y munición (incluida la reparación de armas para actividades deportivas y recreativas), reparación y el mantenimiento de carros de supermercado, reparación de extintores, reparación y mantenimiento de tractores agrícolas, reparación y mantenimiento de maquinaria agropecuaria y forestal, máquinas expendedoras automáticas, cajas registradoras, fotocopiadoras, reparación de calculadoras, electrónicas o no, reparación de máquinas de escribir, reparación de equipos de radiación, electromédicos y electroterapéuticos, de equipos e instrumentos ópticos, reparación y mantenimiento de equipos de alumbrado eléctrico y reparación y mantenimiento de dispositivos de cableado portador o no de corriente para circuitos eléctricos. También quedan excluidas las actividades encuadradas en las CNAE 33.19 y 33.20.
- Actividades de servicios a la industria:
- Diseño industrial: CNAE 71.12.
- Ensayos y análisis técnicos: CNAE 71.20 (con algunas excepciones).
LINEAS DE ACTUACIÓN
- Activa-Pymes: Proyectos realizados por pequeñas y medianas empresas dentro de las prioridades temáticas financiables.
- Activa-Grandes implementaciones: Proyectos realizados por cualquier tipo de beneficiario dentro de las prioridades temáticas financiables.
PRIORIDADES TEMÁTICAS
- Plataformas de interconexión de la cadena de valor de la empresa.
- Soluciones para el tratamiento avanzado de datos.
- Soluciones de inteligencia artificial.
- Proyectos de simulación industrial.
- Diseño y fabricación aditiva.
- Proyectos de realidad aumentada, realidad virtual y visión artificial.
- Robótica colaborativa y cognitiva.
- Sensórica.
TIPOS DE PROYECTO
- Proyectos de investigación industrial.
- Proyectos de desarrollo experimental.
- Proyectos de innovación en materia de organización y/o de procesos. Para proyectos realizados por grandes empresas únicamente serán objeto de ayuda si colaboran de manera efectiva con PYMES en la actividad objeto de ayuda y si las PYMES con las que colaboran corren con un mínimo del 30% del total de los costes subvencionables.
- Proyectos de Validación preliminar (sólo para Línea Activa-Pyme).
Para proyectos de Investigación industrial y Desarrollo experimental, será necesario aportar un informe de calificación de las actividades del proyecto emitido por una entidad de certificación acreditada por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). El informe determinará la naturaleza tecnológica de las actividades del proyecto, conforme a lo establecido en esta orden. Así que mejor intentar optar siempre que se pueda por la tipología de proyecto de innovación en procesos.
REQUISITOS DE LOS PROYECTOS
- Plazo de ejecución de las inversiones: desde día siguiente de fecha de presentación de la solicitud hasta un máximo de 24 meses a partir de la resolución de concesión.
- Presupuesto mínimo/máximo:
- Línea ACTIVA-Grandes Implementaciones: presupuesto mínimo de 100.000 €.
- Línea ACTIVA-PYME: presupuesto máximo de 400.000 € para microempresas y pequeñas empresas y de 1.000.000 € para medianas empresas.
- Garantías: Se exigirá la presentación del resguardo de constitución de garantía antes de la resolución de concesión de la ayuda, estableciéndose un plazo de 15 días hábiles para presentarla desde la notificación de su requerimiento, tanto para el préstamo como para la subvención propuesta, en su caso.
Cuando las ayudas propuestas combinen préstamo y subvención, deberán presentarse resguardos de constitución de garantías separados para cada modalidad de ayuda.
El importe de las garantías a constituir para cada modalidad de ayuda se determinará en base a la calificación financiera de la entidad solicitante calculada en el momento de la solicitud.
Calificación financiera | Ayuda en forma de subvención | Ayuda en forma de préstamo |
Satisfactoria | 80 % | 20 % |
Buena | 60 % | 15 % |
Excelente | 40 % | 10 % |
Las garantías serán liberadas, con carácter general, una vez que tenga lugar la acreditación de que se haya realizado la actividad objeto de la ayuda, según establece el artículo 30.4 de esta orden, y se haya realizado el ingreso del reintegro que proceda en su caso. Adicionalmente, las diferentes convocatorias podrán exigir a las empresas con una calificación financiera satisfactoria, calculada según la metodología establecida en el anexo IV de esta orden, el mantenimiento de las garantías hasta la devolución total del préstamo. El régimen de cancelación de las garantías se ajustará a lo establecido en la normativa de la Caja General de Depósitos.
Las garantías se incautarán cuando se produzca el impago del reintegro que proceda por incumplimiento de cualquier condición impuesta al beneficiario en esta orden de bases.
- Prioridades temáticas: soluciones de negocio y plataformas colaborativas, tratamiento masivo de datos, fabricación aditiva, robótica avanzada, sensores y sistemas embebidos.
- Efecto incentivador: inicio de inversiones tras solicitud de la ayuda.
CONCEPTOS FINANCIABLES
Los conceptos financiables dependen de la línea de actuación:
- ACTIVA-PYME:
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- Aparatos y equipos de producción.
- Infraestructura hardware: Para ser financiables los costes de infraestructura hardware deberán ir asociados a un proyecto que tenga otras partidas de las financiables.
- Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
- Para los proyectos de validación preliminar:
- Amortización del instrumental y los equipos indispensables para el proyecto.
- Alquiler del equipamiento que sea indispensable para la realización de pruebas de concepto y desarrollos iniciales. En los casos de renting y/o leasing, no serán financiables los gastos financieros asociados.
- ACTIVA-GRANDES IMPLEMENTACIONES:
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- Costes de personal: Los costes relacionados con los investigadores, técnicos y demás personal auxiliar, en la medida en que estén dedicados al proyecto o actividad pertinente. Podrán imputarse gastos al proyecto tanto de personal con contrato laboral, personal autónomo socio de la empresa y personal autónomo económicamente dependiente. La convocatoria podrá establecer el coste máximo imputable por categoría profesional.
- Costes de instrumental y material inventariable (amortización): Para ser financiables, los costes de instrumental y material inventariable deberán ir asociados a un proyecto en cuyo presupuesto financiable se incluyan otras partidas de las anteriormente indicadas. Los costes de instrumental y material inventariable no superarán el 60 % del presupuesto financiable.
- Costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas u obtenidas por licencia de fuentes externas en condiciones de plena competencia. Gastos de colaboraciones externas exclusivamente derivadas del proyecto, así como otros gastos ocasionados por la prestación de servicios TIC avanzados, consultoría para el diseño o rediseño de procesos, y la adquisición de patentes que contribuyan a la ejecución del proyecto. Excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.
Otras consideraciones a tener en cuenta son las siguientes:
-
- El equipamiento físico asociado al presupuesto financiable deberá ir provisto del correspondiente marcado CE o declaración de conformidad y número de serie.
- Para los gastos de colaboraciones externas, consultoría o ingeniería, no se podrán fraccionar las tareas que realice un mismo proveedor.
- Para contratar con personas o entidades vinculadas se precisa autorización expresa por parte del órgano gestor y en condiciones normales de mercado.
- Cuando el importe del gasto supere las cuantías que se establezcan en cada momento en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción.
TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA
Las ayudas podrán tener forma de préstamo, subvención o una combinación de ambas modalidades. La financiación total a conceder, préstamo nominal más subvención será como máximo de hasta el 80% del presupuesto financiable.
El préstamo reembolsable tendrá un interés del 0% y un plazo de amortización variable dependiendo de la línea de actuación:
- ACTIVA-PYME: 5 años de amortización, siendo 2 de carencia.
- ACTIVA-GRANDES IMPLEMENTACIONES: 10 años de amortización, siendo 3 años de carencia.
El importe de la ayuda a conceder en forma de SUBVENCIÓN, será como máximo:
- Del 50% del presupuesto financiable en el caso de pequeñas empresas.
- Del 20% del presupuesto financiable en el caso de medianas empresas.
- Del 5% del presupuesto financiable en el caso de grandes empresas.
El importe nominal del PRÉSTAMO a conceder estará acotado de acuerdo con los siguientes límites:
- El Riesgo Vivo Acumulado de la empresa con la DGIPYME no podrá superar en 5 veces los fondos propios de la entidad en el último ejercicio cerrado.
- El importe del préstamo a conceder no podrá superar la cifra de negocios media en los ejercicios 2021 y 2022.
- ACTIVA-GRANDES IMPLEMENTACIONES:
- Proyectos de investigación industrial: 20 M € por empresa y proyecto (llegando hasta 40 M si se trata de un proyecto Eureka).
- Proyectos de desarrollo experimental: 15 M € por empresa y proyecto (llegando hasta 30 M si se trata de un proyecto Eureka).
- Proyectos de innovación en materia de organización y procesos: 7,5 M € por empresa y proyecto.
Las ayudas tendrán una intensidad bruta máxima, en forma de subvención bruta equivalente (% sobre presupuesto financiable), según el tipo de proyecto y el tamaño de la empresa, que variará entre 15 al 70%.
TIPOS DE PROYECTO | EMPRESAS NO PYME | MEDIANAS EMPRESAS | PEQUEÑAS EMPRESAS Y MICROEMPRESAS |
Investigación industrial | Hasta el 50% | Hasta el 60% | Hasta el 70% |
Desarrollo experimental | Hasta el 25% | Hasta el 35% | Hasta el 45% |
Innovación en materia de organización y procesos | Hasta el 15% | Hasta el 50% | Hasta el 50% |
La intensidad de la ayuda para los proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental podrá aumentarse en 15 puntos porcentuales, hasta un máximo de 80 %, si se cumplen algunas de las condiciones definidas en el artículo 25.6.b) del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio.
- ACTIVA-PYME: 200.000 euros por empresa durante el período de tres ejercicios fiscales (ayudas mínimis) y la intensidad bruta máxima será del 50 % del coste subvencionable del proyecto.
Las ayudas podrán acumularse con cualquier otra ayuda pública, siempre que se refiera a costes financiables identificables diferentes, así como con cualquier otra ayuda pública correspondiente –parcial o totalmente– a los mismos costes financiables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de ayuda máxima (o el importe de ayuda más elevado).
Este tipo de financiación no carga el riesgo bancario de la empresa, pues no aparece en las cifras de la CIRBE.
PLAZO DE PRESENTACIÓN
Plazo abierto desde el 29 de mayo al 27 de junio de 2023.
25/05/2023