SUBVENCIONES A LA INVERSIÓN EN TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS

Ámbito territorial de Galicia

Desde IMPULSO nos complace informales de que la Consellería del Medio Rural de Galicia tiene abierto el plazo para solicitar ayudas a proyectos de para las inversiones en transformación, comercialización y/o desarrollo de productos agrícolas, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Estas ayudas cuentan con una dotación presupuestaria total de 26 millones de euros.

A continuación, les resumimos las principales características de estas ayudas:

BENEFICIARIOS

Empresarios individuales o sociedades que sean o vayan a ser titulares de instalaciones objeto de la ayuda dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos del anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea y sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideren subvencionables.

TIPOS DE PROYECTO

  • Inversiones en activos fijos materiales para la creación, ampliación y modernización de las instalaciones situadas en Galicia destinadas a la transformación y/o comercialización de productos agrarios, considerando como tales los productos enumerados en el Anexo I del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea excepto los productos de la pesca. Asimismo, podrán subvencionarse inversiones relativas a procesos de transformación en los que intervengan productos no incluidos en el Anexo I del Tratado, si éstos son un componente menor del producto final (<25% del peso o valor económico del producto final).
  • Productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización podrán ser productos agrarios o no agrarios. Se considerará que los productos resultantes de los procesos de transformación y/o comercialización son productos agrarios cuando la totalidad de los mismos estén incluidos en el anexo I del Tratado.
  • Sector vitivinícola: Excluidos los productos amparados por los programas de apoyo en el sector vitivinícola, ya que pueden ser subvencionados a través de esos programas específicos.

REQUISITOS DE LOS PROYECTOS

  • Presupuesto minino: 60.000 €.
  • Efecto incentivador.
  • La actividad o actividades objeto de ayuda, así como los conceptos subvencionados, deberán mantenerse durante un período no inferior a 5 años contados desde el momento del pago final de la ayuda al beneficiario.

CONCEPTOS FINANCIABLES

  1. Construcción, adquisición y mejora de bienes inmuebles. La compra de terrenos hasta un valor inferior al 10 % del total de los gastos subvencionables.
  2. Compra de maquinaria y equipamientos nuevos.
  3. Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos, adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionadas con los procesos productivos.
  4. Costes generales vinculados con los apartados a) y b) anteriores consistentes en honorarios de proyecto y dirección de obra, así como en estudios de viabilidad. Estos costes no podrán superar el 12 % del importe total de las inversiones subvencionables de los apartados a), b) y c) anteriores.

TIPO E INTENSIDAD DE AYUDA

Las ayudas tienen la naturaleza de subvenciones de capital y podrán alcanzar los siguientes porcentajes máximos de ayuda de la inversión subvencionable:

  • Producto final incluido en su totalidad en el Anexo I del Tratado: 50%
  • Producto final no está incluido en su totalidad en el Anexo I del Tratado: 30% a microempresas y pequeñas empresas, 20% a medianas empresas y 10% al resto.

Ayuda máxima por beneficiario 3 Mill € y por grupo empresarial 9 Mill €

PLAZO DE PRESENTACIÓN

Actualmente abierto, hasta el 24/02/2020.